Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 1995

T-425 de 1995

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Augusto Vargas Saenz

Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Libertad De Empresa. Abuso De Ders. Constitucionales. Venta Y Consumo De Licores. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Explosión de tanques de gasolina
Principio De La Unidad Constitucional
  • Colisión entre normas constitucionales
Principio De Ponderacion
  • Colisión entre derechos constitucionales
Principio De Proporcionalidad
  • Límites al ejercicio de los derechos
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Afectación del interés de la comunidad
Establecimiento Comercial
  • Cercanía a estación de gasolina
Interes Colectivo
  • Explosión de tanques de gasolina
Principio De Armonizacion
  • Colisión entre derechos constitucionales
12 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de mayo 17 de 1995, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de marzo 28 de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Plena, y ADICIONARLA, en el sentido de ORDENAR a la demandada DANNAY MORENO OSPINA que se abstenga de incurrir en conductas no autorizadas por la respectiva licencia de distribución de licor, como es la venta para el consumo de licor en el lugar, generando una amenaza a los derechos del actor y demás vecinos.
  4. TERCERO. REQUERIR al Comandante de la Primera Estación de Policía de Tunja, para que se sirva tomar las medidas necesarias con el objeto de impedir el consumo de licor y cigarrillos en las inmediaciones de la estación de servicio "ESSO" que colinda con el establecimiento de comercio denominado "SURTILICORES 24 HORAS", localizado en la Calle 29A No. 10 de dicha localidad.
  5. CUARTO. LIBRESE comunicación al mencionado Tribunal, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.