T-1270 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Triny Daniells De Oyola Vs. Emperatriz Suarez Beltrán
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indefensión
- Intromisión indebida en el espacio privado de las personas
- Vulneración de derechos por música a alto volumen en establecimiento comercial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad en conexidad con los derechos a la salud al medio ambiente sano y a la tranquilidad de persona de la tercera edad a quien la ubicación de un estadero en frente de su residencia la tienen afectada por los constantes ruidos.
Solicita se ordene a la propietaria del negocio su traslado a un sector comercial de la ciudad.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares y la situación de indefension.
Condiciones para que se presente una situación de indefension.
Contaminación auditiva y violacion de derechos fundamentales.
Armonización de derechos fundamentales.
Análisis del caso objeto de revisión y remedios que se deben adoptar para protección de los derechos de la acciónate.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, el 13 de junio de 2005, y CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo, el 29 de abril de 2005, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Triny Daniells de Oyola contra la senora Emperatriz Suarez Beltran.
- Segundo. CONCEDER la accion de tutela para la proteccion de los derechos fundamentales de Triny Daniells de Oyola a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, en conexidad con sus derechos a la salud, al medio ambiente sano y a la tranquilidad.
- Tercero. ORDENAR a la senora Emperatriz Suarez Beltran, propietaria del Estadero Alcala, que mantenga el volumen de la musica que se escucha en este establecimiento dentro de los limites establecidos para las zonas de uso comercial minorista, so pena de ser sancionada por parte de las autoridades administrativas municipales y/o departamentales competentes.
- Cuarto. INFORMAR al alcalde de Pueblo Nuevo del contenido de esta sentencia para lo de su competencia.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo notificara esta sentencia dentro del termino de tres dias contado a partir de la comunicacion de esta sentencia, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.