Micelio

Artículo 1

El Artículo 48 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: Artículo 48

Decreto 616 de 1954 · Por el cual se modifican los Códigos Sustantivos y Procesal del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 48. Cláusula de reserva. En los contratos de duración indeterminada o sin fijación de término, las partes pueden reservarse la facultad de darlos por terminados en cualquier tiempo, mediante preaviso o desahucio notificado por escrito a la otra parte con un término no inferior a cuarenta y cinco (45) días, previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. El patrono puede prescindir del preaviso pagando los salarios correspondientes a cuarenta y cinco (45) días. La reserva de que se trata sólo es válida cuando se consigne por escrito en el contrato de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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