T-628 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nazly Ximena Guerrero Gonzalez En Representación De Su Hijo Jesus Andres Ochoa Guerrero·Demandado Juzgado 17 De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde garantizarlos, en primer lugar a la familia del niño, a falta de ésta deben la sociedad y el Estado protegerlo
- Orden a Juzgado de Familia para pronunciarse sobre custodia en cabeza de la madre y la residencia del niño en Canadá
- Trámite por parte del Defensor de Familia, se debe indicar el tiempo de permanencia del niño en el exterior y los motivos para solicitar el permiso
- Cuando el menor va a residir en el exterior no se concede por un término limitado
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, derechos fundamentales del niño.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso se instauró la acción de tutela en contra del Juzgado Diecisiete de Familia de Bogota, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de un menor, en cuanto se dictó sentencia dentro de un proceso verbal sumario de permiso para salir del país, sin valorar las pruebas allegadas y sin tener en cuenta el interés superior de los niños.
La Sala analizó si el funcionario judicial incurrió en un defecto fáctico por no valorar el acervo probatorio; en un defecto sustantivo por error en la interpretación de la norma que reglamenta el permiso que debe dar el defensor de familia para que un niño salga del país y, si se desconoció el principio de prevalencia del interés superior del niño.
Se concluye que el permiso otorgado no se ajustó a los mandatos constitucionales y legales y que la decisión impugnada no estuvo fundada en la protección del interés superior del niño, ni en la garantía efectiva de sus derechos.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia la cual confirmo la sentencia del ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010) del Tribunal Superior de Bogota, en cuanto concedio el amparo de los derechos invocados en la tutela presentada por Nazly Ximena Guerrero Gonzalez en representacion de su hijo Jesus Andres Ochoa Guerrero contra el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogota.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Diecisiete de Familia de Bogota que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, senale fecha y hora para celebrar audiencia para dictar sentencia dentro del proceso verbal de solicitud de permiso para salir del pais iniciado por Nazly Ximena Guerrero Gonzalez, de conformidad con lo expresado en esta providencia.
- En dicha sentencia, el juez debera, de oficio, pronunciarse sobre la custodia en cabeza de la madre y la residencia del nino en Canada, lugar en el cual, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, puede ser satisfecha de mejor manera la obligacion de cuidarlo, asistirlo y protegerlo desde el punto de vista fisico, psicologico, afectivo, intelectual, etico, social y en el cual puedan promoverse de mejor manera el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos. Igualmente, debera pronunciarse sobre las demas pretensiones de la demanda y fijar el regimen de visitas a favor del padre y la cuota alimentaria correspondiente, a efectos de evitar una vulneracion de los derechos del senor William Ochoa y garantizar el contacto del nino con su padre.
- TERCERO. DEJAR sin efectos la sentencia dictada por el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogota el dia 17 de noviembre de 2010, en cumplimiento de la orden del juez de primera instancia de la presente accion de tutela.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.