T-107 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Angelica Tafur Waltero Y Otros·Demandado Empresa De Servicios Publicos De Lerida Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Orden a Alcaldía arreglar red de alcantarillado
- Vulneración por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, integridad personal, intimidad, vida en condiciones dignas, medio ambiente sano.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La conducta que causa vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, es el manejo inadecuado para el vertimiento de aguas negras en los lugares de residencia de los actores, lo cual produce estancamiento de aguas cloacales, presencia de olores nauseabundos y proliferación de insectos y roedores.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela ante la presunta vulneración de derechos colectivos y el referente al derecho a no estar expuestos a olores nauseabundos, ni a amenazas a la salud o a enfermedades provenientes del entorno ambiental.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de 9 de julio de 2014, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lerida. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la intimidad, a la vida en condiciones dignas y a un medio ambiente sano de Maria Angelica Tafur Waltero, sus menores hijos y su progenitora.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Lerida que, en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie las obras para dar solucion inmediata a la problematica del vertimiento de aguas negras, directa o indirectamente, con el fin de arreglar definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de alcantarillado del barrio Jordan en la carrera 5 entre calles 6 y 7, incluyendo la reparacion de la zanja La Miel, debiendo rendir informe cada treinta (30) dias al Juzgado Promiscuo Municipal de ese municipio sobre el cumplimiento de lo que se ordena y hasta la terminacion de las obras en forma satisfactoria, que no podra ser mayor a 3 meses. Al finalizar las obras, la via debera quedar en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de la intervencion. En caso de incumplimiento, el senor juez debera iniciar los tramites de verificacion y, de ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de 21 de julio de 2014, dictada por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Ibague que confirmo el fallo de 30 de mayo del mismo ano, proferida por el Juzgado 8 Civil Municipal del mismo municipio. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la intimidad, a la vida en condiciones dignas y a un medio ambiente sano de Olinda Ortiz Guzman, sus menores hijos y quienes habitan su hogar.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de Ibague que, en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie las obras para dar solucion inmediata al vertimiento de aguas negras, directa o indirectamente, con el fin de arreglar definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de alcantarillado de las doce viviendas ubicadas en el barrio La Pola Alto, debiendo rendir informe cada treinta (30) dias al Juzgado Promiscuo Municipal de ese municipio sobre el cumplimiento de lo que se ordena y hasta la terminacion de las obras en forma satisfactoria, que no podra ser mayor a 3 meses. Al finalizar las obras, la via debera quedar en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de la intervencion. En caso de incumplimiento, el senor juez debera iniciar los tramites de verificacion y, de ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes.
- Quinto. ADVERTIR a Ramiro Valderrama que permita temporalmente el paso de las aguas negras provenientes de las viviendas de Olinda Ortiz y de Jose Luis Velasquez, a traves de su caja recolectora, mientras el municipio ejecuta las obras planteadas en e l numeral anterior, circunstancia que no implica el reconocimiento de un gravamen de su inmueble.
- Sexto. ADVERTIR a la Alcaldia de Ibague que los usuarios del sistema de alcantarillado unicamente asumiran el costo correspondiente a la instalacion de las tuberias desde el punto de la red publica mas cercana hacia el interior del inmueble, conforme a las tarifas y costos previstas en la ley, omitiendo el pago de estudios tecnicos, dispositivos especiales e intervenciones adicionales que se requieran para que puedan ser conectados a la red local de alcantarillado. En cualquier caso, antes de iniciar las obras correspondientes, el municipio debera indicar a cada usuario cual es el valor que debe asumir, para llegar a un acuerdo de pago que prevea, de ser necesario, un sistema de financiacion.
- Septimo. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.