Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2010

T-851 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Nubia Benitez Coy·Demandado Alcaldia Municipal De Barbosa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Alcaldia
  • Caso en que se vulnera derecho fundamental al medio ambiente sano por incumplimiento de órdenes proferidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander
Derecho A La Vivienda Digna
  • No se satisface si el lugar en que se reside está construido en zonas donde existe contaminación ambiental causada por sustancias toxicas o residuos orgánicos nocivos para las personas que la habitan
Derecho Al Medio Ambiente
  • Reiteración de jurisprudencia
  • De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se compone de tres tipos de obligaciones respetar, proteger y cumplir
  • Vulneración por parte de administración municipal por incumplimiento de órdenes impartidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander al problema de contaminación producido por el vertimiento de aguas residuales
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Se materializa con el cumplimiento efectivo de las decisiones proferidas por las autoridades administrativas
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Medio ambiente sano.

La accionante en su calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Metropolitana del Municipio de Barbosa (Santander), impetró la acción de tutela por considerar que la Alcaldía de dicho municipio está vulnerando un derecho fundamental de la comunidad que representa, como es tener un medio ambiente sano, al no ejercer la debida inspección, vigilancia y control del manejo de aguas residuales y pluviales de los barrios circundantes al referido, lo que causa empozamiento de aguas negras, malos olores y proliferación de microorganismos e insectos que son portadores de diferentes enfermedades.

Para la Sala, la omisión de la Administración Municipal en la resolución del caso concreto, constituye una afrenta al derecho al ambiente, pues esta conducta implica un sometimiento de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, específicamente a las que habitan el Barrio Ciudad Metropolitana, a situaciones ambientales de insalubridad, que conllevan también a la vulneración del derecho a la vivienda digna.

Se concede la tutela y se dan una serie de órdenes al accionado, tendientes a terminar con la vulneración del derecho amparado.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. CONCEDER la accion de tutela de la referencia y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Velez, Santander, por los motivos expuestos en esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Municipio de Barbosa Santander que, en el termino 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, que realice todos los procedimientos necesarios para el mantenimiento y limpieza de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del barrio Ciudad Metropolitana.
  4. Tercero. ORDENAR al Municipio de Barbosa Santander que, en el termino 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, realice fumigaciones en la zona de influencia y adelante labores de limpieza y mantenimiento en la microcuenca "la Chorrera.
  5. Cuarto. ORDENAR al Municipio de Barbosa Santander que, en el termino 8 dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, realice una visita a cada una de las casas del Barrio Ciudad Metropolitana y a la vereda francisco de Paula Santander pertenecientes de la zona afectada, para que identifique la cantidad de baterias sanitarias por casa y desconecte aquellas que no se encuentra de acuerdo con los permisos requeridos.
  6. Quinto. ORDENAR al Municipio de Barbosa Santander que, en el termino 8 dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, incluya en el presupuesto de la proxima vigencia fiscal los recursos necesarios para la ampliacion, conduccion y arreglo de las canerias, asi como la separacion de aguas lluvias y residuales y todo aquello que sea necesario para evitar el continuo desbordamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del barrio Ciudad Metropolitana.
  7. Sexto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado
  8. Tercero. Promiscuo Municipal de Barbosa, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
  9. Septimo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.