T-095 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Henry Acuña Cordero·Demandado Personeria Local De Fontibon Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Requisitos de procedencia excepcional
- Declarar improcedencia excluye la posibilidad que se protejan los derechos de seres sintientes reconocidos en la Constitución
- Improcedencia por cuanto no existe derecho fundamental en cabeza de éstos y existen otros mecanismos como la acción popular o la acción de cumplimiento
- Concepto
- Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales
- Normatividad
- No se vulneró por cuanto se dio respuesta oportuna y de fondo a las solicitudes para la protección de perros que fueron desalojados de humedal
- Requisitos de la respuesta
- Titularidad no se predica de animales no humanos
- Concepto en la jurisprudencia constitucional
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Titularidad
- Dimensiones
- Es necesario que exista un sujeto determinado, titular de derechos fundamentales
- Protección constitucional
- Obligación del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, por el hecho de tomar la decisión de ordenar un operativo de recogida de 25 perros que viven en el Parque Ecológico Distrital del Humedal de Capellanía (localidad de Fontibón, en Bogotá D.C.) para presuntamente sacrificarlos, al igual que por la omisión de dar respuesta de fondo a la solicitud que buscaba financiamiento para el refugio, alimentación y asistencia médica de dichos canes.
Se pretende, que el juez de tutela ordene a las entidades dar respuesta de fondo al derecho de petición formulado, además de suministrar recursos económicos y técnicos que permitan salvar los animales, de manera que puedan ser reubicados y mantenerlos a salvo, sin que el Centro de Zoonosis asuma su cuidado.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela; se recuerda la existencia del deber constitucional de protección animal derivado de la Constitución ecológica y la garantía del medio ambiente y, se analiza el alcance del derecho fundamental de petición.
La Corte confirma las decisiones de instancia que negaron el amparo del derecho de petición y declara la improcedencia de la acción de tutela para proteger el bienestar animal.
Pese a lo anterior, exhorta al Centro de Zoonosis y la Secretaría Distrital de Salud, que en el marco de sus competencias y especialmente las señaladas en la Resolución 0240 de 2014, en la realización de los operativos de recolección animal, observe el deber constitucional de protección animal y las garantías establecidas en el Estatuto de Bienestar Animal y la Ley 1774 de 2016, teniendo la responsabilidad de evitar y sancionar el maltrato de los perros.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota, del 26 de agosto de 2015 que confirmo la providencia del Juzgado Once Civil Municipal de Bogota, del 7 de julio de 2015, que nego el amparo del derecho de peticion y declaro improcedente la accion de tutela para la proteccion del derecho al bienestar animal, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, en la accion de tutela interpuesta por el senor Henry Acuna Cordero contra la Personeria Local de Fontibon, Alcaldia Local de Fontibon, la Secretaria Distrital de Salud, el Centro Zoonosis y la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogota.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Centro de Zoonosis y la Secretaria Distrital de Salud o a quien haga sus veces, que en el marco de sus competencias y especialmente las senaladas en la Resolucion 0240 de 2014, en la realizacion de los operativos de recoleccion animal, observe el mandato constitucional de proteccion animal y las garantias establecidas en el Estatuto de Bienestar Animal y la Ley 1774 de 2016, teniendo la responsabilidad de evitar y sancionar el maltrato de los perros, en los terminos alli previstos.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Con aclaracion de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.