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T-095/16
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-095/1625 de febrero de 2016

Salvamento de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Tema de la sentencia: Bienestar Animal. Deber Constitucional De Proteccion Derivado De Constitucion Ecologica Y Garantia Del Medio Ambiente. Alcance Del Derecho De Peticion.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de la Magistrada María Victoria Calle a las sentencia C-483 de 2014. Sentencia T-016 de 2007. M.P. Humberto Sierra Porto. Ferrajoli, Luigi. Sobre los derechos fundamentales. Teoría del neoconstitucionalismo. Editorial Trotta, Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM. Madrid, 2007. Pg.

73. Ibídem. Pg. 71 a

79. Algunos derechos ya no son exclusivos de los individuos aisladamente considerados, sino también en cuanto se encuentran insertos en grupos y organizaciones, cuya finalidad sea específicamente la de defender determinados ámbitos de libertad o realizar los intereses comunes. Sentencia T-411 de 1992. M.P. Sentencia T-770 de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-371 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt. Sentencias C-666 de 2010, C-234 de 2014. Ver salvamentos de voto. Sentencia C-569 de 2004. M.P. Rodrigo Uprimny. Sentencia T-416 de 1997, reiterada por la sentencia T-1191 de 2004 y T-799 de 2009. Entre otras, sentencias: T-504 de 1996, T-315 de 2000, T-531 de 2002 y T-1025 de 2005. Entre otras, sentencias: T-625 de 2009, T-197 de 2009, T-411 de 2006, T-630 de 2005, T-843 de 2005 y T-1007 de 2001. Sentencia T-947 de 2006. Artículo 86 Constitución Política. Que su existencia sea actual o potencial, es decir que se pueda inferir razonablemente de los hechos reales y no de conjeturas. (Sentencia T- de 456 de 2004). Se requiera la adopción de medidas impostergables que pretendan evitar la realización del daño (Sentencia T-211 de 2009). Ver sentencias T-494 de 2006SU-544 de 2001, T-142 de 1998 y T-225 de 1993. Sentencia T-411 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia T-02 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero. De conformidad con la sentencia T-411 de 1992, las disposiciones constitucionales que conforman la llamada Constitución ecológica son: “Preámbulo (vida), 2o (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8o (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).” De conformidad con la sentencia C-528 de 1994 M.P. Fabio Morón Díaz, “Se observa que esta modalidad no es nueva dentro de los Estados de Derecho, y que desde los albores de la revolución liberal se acude a la incorporación de los principios contenidos en declaraciones universales de derechos y de valores, como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sin que por su incorporación por vía de principio de interpretación de la ley o de pautas de conductas legalmente reconocidas dentro de las estructuras de los ordenamientos jurídicos, o de referencias de carácter normativo y de vigor jurídico, se les esté incorporando como si fuesen tratados internacionales o convenciones o cualquiera otro instrumento de dicha índole. En este caso se encuentra que la declaración a la que se hace referencia no es un instrumento internacional, ni es un documento que está abierto a la adhesión de los Estados o de los organismos internacionales o supranacionales, con el carácter de un instrumento internacional con fuerza vinculante; es una declaración producida por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, en la que se proclaman los mencionados principios”. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972. Aprobado mediante la Ley 74 de 1968. Aprobado por la Ley 357 del 21 de 1997. http: www.ramsar.org es acerca-de la-convenci%C3%B3n-de-ramsar-y-su-misi%C3%B3n Sentencia T-411 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia T-760 de 2007. M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia T-125 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-666 de 2010. M.P. Humberto Sierra Porto. Londres, 23 de septiembre de 1977. Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobado mediante la Ley 165 de 1994. De entrada la Ley 84 de 1989 objeta la relación abusiva o cruel del hombre con la naturaleza y llama la atención de todos a partir del siguiente epígrafe: “los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre” (art. 1º); enseguida, dentro de sus objetivos, la misma insiste en rechazar el dolor y sufrimiento animal, plantea la promoción de su salud, bienestar, respeto y cuidado, y propone desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. Como tal, la ley impone un conjunto de obligaciones específicas para lograr su cometido, todas ellas enmarcadas en el compromiso de evitar causar daño o lesión a cualquier especie (art. 4º), y enlista el conjunto de actos que considera perjudiciales y crueles aplicables, en su gran mayoría, a las maniobras de cacería reguladas por el CRNR y su decreto reglamentario. Sentencia T-760 de 2007. El artículo 20ª de la Ley Fundamental Alemana prevé: “[Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales] El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.” El artículo 80 de la Constitución Suiza establece “Protección de los animales 1 La legislación sobre la protección de los animales es competencia de la Confederación. 2 En particular, la legislación federal regulará: a. la custodia de los animales y los cuidados que deban dárseles; b. la experimentación con animales y los atentados a la integridad de animales vivos; c. la utilización de animales; d. la importación de animales y de los productos de origen animal; e. el comercio y transporte de animales; f. la matanza de animales. 3 La ejecución de las prescripciones federales incumbe a los cantones, salvo que la ley reserve expresamente la competencia de la Confederación.” El artículo 71 de la Constitución de Ecuador de 2008, consagra: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”. Los artículos 33 y 34 de la Constitución de Bolivia de 2009 prevén: “Artículo

33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Artículo

34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.” M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. M.P. Hernando Herrera Vergara. En aquella oportunidad se precisó el concepto de animales domésticos “comprende a aquellos que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como perros, gatos, etc.; por lo tanto, de la misma se excluyen los animales domesticados, salvajes o bravíos y silvestres, en los términos que establece el artículo 687 del Código Civil Colombiano y el 29 de la Ley 84 de 1989 o "Estatuto Nacional de Protección de los Animales". M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. M.P. Humberto Sierra Porto. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Un Estado social debe buscar, entre otros, el bienestar animal, por ser éste un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad. Y que no es relevante simplemente en cuanto está a su servicio, sino que tiene importancia per se como contexto en el cual uno de sus integrantes es la comunidad humana. Conformada por las siguientes 34 disposiciones: Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado). La dignidad no se otorga, sino que se reconoce, de manera que siempre podrá exigirse de los seres humanos un actuar conforme a parámetros dignos y, en este sentido, coherente con su condición de ser moral que merece el reconocimiento de dichas garantías y que, llegado el caso, podría exigirlas por la posición [también] moral que tiene dentro de la comunidad. Las excepciones que existan en el ordenamiento jurídico respecto de la protección prevista para los animales, no pueden ser fruto del capricho o discrecionalidad de los poderes constituidos –vinculados en este tema por un deber constitucional-, sino que tendrán que estar sustentadas en criterios de razonabilidad o proporcionalidad acordes con los valores y principios que prevé el ordenamiento constitucional. Sentencias T-334 de 1995, T-377 de 1995, T-1105 de 2002, T-1128 de 2008, entre otras. Sentencia T-372 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Reiterada en la sentencia C-951 de 2014. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez que estudió la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. A folio 88 consta respuesta de la Personería de Bogotá al derecho de petición elevado por el señor Henry Acuña. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 2ª de 1959. “Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”, que prohibía la venta de tierras del sistema de parques nacionales naturales. Esta norma, vale la pena destacar, fue declarada exequible por el pleno de la Corte. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitución Política de Colombia No.

62. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. C.P: Gustavo Gómez Aranguren. Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014). Radicación número: 11001-33-31-019-2007-00735-01. Sección Primera, 2010-00680-0, 15 de agosto de 2013, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. Sentencia T-192 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia T-661 de 2012, T-1451 de 2000, sentencia T-107 de 2015. En la Resolución No. 0240 de 2014, “por medio de la cual se establecen directrices en materia de prevención, vigilancia y control de Zoonosis en el Distrito Capital”. Folios 97 a 98 del c. principal. Folios 40 a 61 del c. principal. Folios 5 a 15 del c.

2. Folio 1 del c.

2. SUNSTEIN, Cass. Standing for Animals (with Notes on Animal Rights). En: UCLA Law Review. Volúmes 47 1999-2000), pp. 1361 a 1366. KANT, Immanuel. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. Alianza Editorial. Madrid (2005). Capítulo

3. NUSSBAUM, Martha. Beyond Compassion and Humanity: Justice for Nonhuman Animals. En: SUNSTEIN, Cass & NUSSBAUM, Martha. Animal rights: Current Debates and New Directions. Oxford Universtiy Press. Oxfrod (2005). BENTHAM, Jeremy. An Introductionn to the Principles of Morals and Legislation”. Dover Publications. Nwe York (2007).