T-1070 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Rubiel Giraldo Salazar Vs. Departamento Administrativo De Planeacion Municipal De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclasificación del peticionario en el Sisbén del nivel 4 al nivel 1
- Vulneración por incorrecta clasificación del peticionario en el Sisbén
- Por incorrecta clasificación en el Sisbén el peticionario no goza de atención médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la igualdad y la seguridad social de desempleado invidente con secuelas de poliomielitis que fue reclasificado por la dependencia municipal en el nivel 4 del sisben no encontrándose en condiciones de sufragar el costo de los copagos.solicita se ordene ubicarlo en el nivel i del sisben para su acceso al regimen subsidiado de salud.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Medellín, dentro del presente proceso de acción de tutela.
- Segundo. Tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y la seguridad social de José Rubiel Giraldo Salazar, en consecuencia ordenar a la Alcaldía de Medellín y al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, SISBEN, de la misma, que en 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, realice las acciones necesarias para clasificar a José Rubiel Giraldo Salazar en el nivel 1 del SISBEN, le expida un carné en el que conste su condición de discapacitado y adopte todas las medidas necesarias para que él - José Rubiel Giraldo Salazar- reciba la atención integral que su estado de salud demanda.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.