Micelio
Sentencia de Tutela14 de octubre de 2004

T-1008 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Celimo Ijaji Paz Vs. Asmet Salud Y Otras

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Menor De Edad Beneficiario Del Regimen Subsidiado Que Sufrio Quemaduras En El Cuello Pecho Y Extremidades Y A Quien Le Fue Formulada Una Licra De Presion Para Quemados Que La Entidad No Le Suministra Por Estar Excluida Del Pos. Solic
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Fundamental autónomo
Entidad Promotora De Salud
  • No puede trasladar la carga al más débil más cuando ésta es producida por la Administración Municipal
Secretaria De Salud
  • Debe adelantar diligencias necesarias con el fin de informar la situación administrativa de las afiliaciones
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 26 de mayo de 2004 por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Popayán, por medio del cual negó el amparo solicitado por el señor Célimo Paz Ijaji como agente oficioso de su hijo, el menor Yidier Antonio Ijaji Campo, dentro de la acción de tutela que éste inició contra Asmet Salud A.R.S, con citación oficiosa de la ARS Selvasalud EPS, la Dirección Departamental de Salud del Cauca y la Secretaría Municipal de Salud de Puracé-Coconuco, Cauca.
  3. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud del menor Yidier Antonio Ijaji Campo.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la A.R.S Selvasalud EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de la presente sentencia, suministre al menor Yidier Antonio Ijaji Campo una licra de presión para el tratamiento de su patología, de conformidad con la fórmula expedida por el médico del Hospital Universitario San José de Popayán.
  5. De igual manera ORDENAR a la A.R.S Selvasalud EPS que desde ese momento en adelante suministre todos los medicamentos y practique todos los procedimientos, tratamientos y evaluaciones médicas que requiera el menor de edad Yidier Antonio Ijaji Campo para el pleno restablecimiento de su salud.
  6. Tercero. ADVERTIR a las autoridades municipales de Puracé- Coconuco, en el departamento del Cauca, y en especial al Secretario de Salud de dicho municipio, que en lo sucesivo deberán abstenerse de violar los derechos fundamentales de las personas cuando detecten una múltiple afiliación de éstas al sistema subsidiado de seguridad social en salud. Para ello deberán aplicar con rigor el procedimiento consignado en el Acuerdo 244 de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  7. Cuarto. ADVERTIR a la E.P.S Selvasalud A.R.S., que podrá repetir contra el Estado, específicamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el POSS
  8. Quinto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.