Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2005

T-1281 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Regina Berrocal De Velez Vs. Gobernación De Cordoba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago de mesadas atrasadas y futuras
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la igualdad la seguridad social y al minimo vital de pensionada a quien la entidad le adeuda mesadas pensionales que no le ha pagado.

Solicita se ordene el pago de las mesadas adeudadas.

Procedencia de la accion de tutela.

Incumplimiento en el pago de las mesadas pensionales por parte de los entes territoriales.

La deuda esta reconocida por la gobernación de cordoba.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Montería que negó la acción de tutela instaurada por la señora Regina Berrocal de Vélez, en contra de la Gobernación de Córdoba.
  3. En consecuencia, ORDÉNASE al Gobernador de Córdoba que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele las mesadas debidas a la señora Regina Berrocal de Vélez. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuéstales necesarias para garantizar el pago de lo aquí ordenado en un término que no exceda de tres (3) meses.
  4. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.