Sentencia de Tutela20 de noviembre de 1995
T-530 de 1995
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Rafael Guerra Vega Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der.. De Peticion No Implica Responder Una Oferta De Conciliacion. Pago De Salarios. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Demanda De Tutela
- Eficacia frente al mínimo vital
- Formalidades
Derecho De Peticion
- Alcance
- Improcedencia frente a propuesta contractual
Derecho A La Igualdad
- Demostración de actuación discriminatoria
- No pago de acreencias laborales
Fondo De Pasivo Social De Puertos De Colombia
- No pago de acreencias laborales
Principio De Igualdad
- Naturaleza
Debido Proceso
- No trámite de impugnación
Desacato De Tutela
- Juez competente
- Trámite
Prevencion En Tutela
- No trámite de impugnación
Proceso Ejecutivo Laboral
- Ineficacia frente al mínimo vital
Tratamiento Diferenciado
- Justificación objetiva y razonable
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E:
- 1.- CONFIRMAR la sentencia de julio 13 de 1995, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, dentro del proceso de tutela T-66492.
- 2.- REVOCAR la sentencia de julio 19 de 1995, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, dentro del proceso de tutela T-76659.
- 3.- CONFIRMAR la sentencia de junio 14 de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, Sala Civil, (Expediente T-76659), que concedio la tutela al actor de los derechos al debido proceso y de defensa. Dado que los efectos del acto impugnado cesaron con su correccion por parte de la autoridad publica demandada, ademas es procedente ADVERTIR al Juez
- Primero. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogota para que en ningun caso vuelva a abstenerse, injustificadamente, de tramitar el recurso de impugnacion contra un fallo de tutela, interpuesto oportunamente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por39
T-487/17Derecho De Peticion Ante Particulares.T-130/17Derecho De Acceso Al Expediente Como Garantia Del Debido Proceso.C-342/17Libertad Del Acusado. El Juez Puede Disponer La Continuación De La Libertad Del Acusado Hasta El Momento De Dictar Sentencia U Ordenar, Si Así Lo Considera, Su Detención.T-157/14Tutela de 2014T-298/09Tutela de 2009T-707/08Tutela de 2008
Ver las 39 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.