T-451 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Fabiola Lozano Rodriguez Y Otros·Demandado Deglaflores Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, trabajo en condiciones dignas y a la salud, solicitan el pago de salarios y demás prestaciones laborales, dejadas de percibir.
La empresa accionada no ha cancelado los salarios de los accionantes, durante más de tres meses, sin ninguna justificación, pese a que estos se encuentran cumpliendo con sus obligaciones laborales.
La Sala entra a determinar si se encuentra probado el perjuicio irremediable de los accionantes y, sí el no pago de las prestaciones laborales (prima, vacaciones, cesantías, pensión, etc.) constituyen una afectación al mínimo vital.
En cuanto al pago de las prestaciones sociales la Sala concluye que estas reclamaciones deben ser resueltas mediante vía ordinaria, en cuanto al subsidio familiar, la acción de tutela si es el mecanismo idóneo para su protección, pero esta situación no fue ventilada a tiempo, la Sala encuentra probado el perjuicio irremediable, ya que la mayoría de los accionantes, devengan un salario mínimo y tienen obligaciones familiares, por las razones expuestas se decide conceder la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHOCONTA el dos (2) de marzo del ano dos mil nueve (2009), la cual confirmo integralmente la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suesca, Cundinamarca, el 12 de Diciembre del ano dos mil ocho (2008) y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la salud de todos los titulares con derecho a salario, a cargo de DEGAFLORES LTDA., incluidos aquellos que no hubieren instaurado la presente accion de tutela.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa DEGAFLORES LTDA., que si aun no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, a cancelar los salarios adeudados a todos los trabajadores con derecho al salario, incluidos aquellos que no hubieren instaurado la presente accion de tutela.
- TERCERO. ORDENAR al Representante Legal de la empresa DEGAFLORES Ltda., o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo restablezca las afiliaciones de sus trabajadores al servicio de seguridad social en salud y advertirle que en el evento en que alguno de los trabajadores o algun miembro de su familia, beneficiarios del plan obligatorio de salud, requieran algun servicio medico, DEGAFLORES Ltda. debera asumir de forma directa y con cargo a sus propios recursos, los costos de dichos servicios, situacion que se debera cumplir plenamente hasta tanto se normalice el pago de sus aportes a las entidades de seguridad social correspondientes, independientemente de que hubieren instaurado o no la presente accion de tutela.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.