Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2000

T-830 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Doris Garcia Nuñez

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital Timothy Britton De San Andres. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés Islas en los expedientes T-299448 y T- 299449, de fechas cuatro (4) y siete (7) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), en cuanto rechazaron las solicitudes de tutela de los accionantes Doris García Nuñez, Etelinda Taylor de Daniels, Owens Méndez de Ávila y Amalia Nazar instauradas contra el Hospital Timothy Britton de San Andrés -Isla.
  2. Segundo. CONCEDER la protección solicitada por los señores Doris García Nuñez, Etelinda Taylor de Daniels, Owens Méndez de Ávila Y Amalia Nazar en las demandas de tutela interpuestas contra el Hospital Timothy Britton de San Andrés -Isla.
  3. Tercero. ORDENAR al Director del Hospital Timothy Britton de San Andrés -Isla, proceder a cancelar los salarios debidos a los accionantes, para lo cual realizará las diligencias pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de ésta sentencia.
  4. Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
  5. Quinto. DAR cumplimiento por Secretaría General a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.