Sentencia de Tutela3 de septiembre de 1999
T-657 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Maria Zoila Boada Y Otra
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios De Pamplona. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Subsistencia Digna
- Situación económica o presupuestal del empleador no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Derecho Al Minimo Vital De Mujer Cabeza De Familia
- No pago oportuno de salarios que afecta mantenimiento de los hijos
Establecimiento Hospitalario
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona (N.S.), en los expedientes T-215641 y T-215778 y en consecuencia, confirmar las proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad en ambos expedientes y correspondientes a la misma fecha (febrero 18 de 1999).
- Segundo. PREVENIR al Hospital demandado, para que en el futuro evite incurrir en las omisiones ilegítimas que ocasionaron la interposición de acciones de tutela por parte de sus trabajadores. Igualmente se previene al Hospital para que desde ahora, adopte con carácter permanente los correctivos presupuestales que sean necesarios para asegurar el pago de sus obligaciones salariales.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por29
T-541/04Derecho Al Minimo Vital De Madre E Hijo Menor De Edad. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Perjuicio Irremediable. Concedida.T-1229/04Derecho Al Minimo Vital De Extrabajadora Del Municipio Madre Cabeza De Familia A Quien La Entidad Le Adeuda Salarios Que No Le Paga Por No Contar Con Los Recursos. Solicita Se Ordene El Reconocimiento Y Pago De Los Dineros Adeudados. Procedencia ExcepcioT-928/02Derecho Al Minimo Vital De Auxiliar De Biblioteca. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.T-594/02Derechos Al Trabajo Vida Digna Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Presuncion De Afectacion. Concedida.T-795/01Derechos Al Trabajo Igualdad Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios De Servidores Publicos. Negada.T-719/01Derecho Al Minimo Vital Trabajo Y Pago De Salarios Adeudados. La Falta De Presupuesto De La Administracion O Insolvencia Del Empleador No Es Motivo Para El No Pago De Salarios. Concedida.
Ver las 29 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.