Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2001

T-719 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jhon James Ospina Rangel Vs. Municipio De Jerico·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Trabajo Y Pago De Salarios Adeudados. La Falta De Presupuesto De La Administracion O Insolvencia Del Empleador No Es Motivo Para El No Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 8 de febrero de 2001, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín.. En su lugar, CONFIRMAR la decisión proferida el 22 de diciembre de 2000 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó, tutelando los derechos al trabajo y al mínimo vital del señor Jhon James Ospina Garcés.
  2. Segundo. ORDENAR al señor Alcalde de Jericó (Antioquia), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, pague los salarios debidos al señor Ospina Garcés. En caso de que no exista la respectiva partida, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago aquí ordenando, en un término que no exceda de tres (3) meses.
  3. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.