Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000
T-1595 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Ana Yamil Williams Nelson Vs. Hospital Timothy Britton De San Andres Isla
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A La Seguridad Social. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de San Andres Isla, el cinco (5) de abril y el dieciocho (18) de mayo de dos mil (2000) y por el Juzgado Civil del Circuito de la misma Ciudad, el ocho (8) y once (11) de mayo de dos mil (2000), en los expedientes T-336 793, T-342 419 y T- T-344 251, en cuanto denegaron las solicitudes de tutela de los accionantes ANA YAMIL WILLIAMS NELSON, AYDA LUZ MONTERROSA SUAREZ, SANDRA JUNIELES ANGARITA y CESAR TULIO VERBEL MONTES contra el HOSPITAL TIMOTHY BRITTON DE SAN ANDRES ISLA.
- Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por los accionantes ANA YAMIL WILLIAMS NELSON, AYDA LUZ MONTERROSA SUAREZ, SANDRA JUNIELES ANGARITA y CESAR TULIO VERBEL MONTES en las demandas de tutela interpuestas contra el HOSPITAL TIMOTHY BRITTON DE SAN ANDRES ISLA.
- Tercero. ORDENAR al senor Gerente del HOSPITAL TIMOTHY BRITTON DE SAN ANDRES ISLA que, en el termino maximo de dos meses, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores.
- Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
- Quinto. DAR cumplimiento por Secretaria General a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-862/00Derecho Al Trabajo A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Hospital Timithy Britton. San Andres Isla. Concedida.T-884/99Derecho A La Vida. Der A La Dignidad Humana Integridad Fisica Y Moral. Der A Libre Desarrollo De La Personalidad. Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales. Hospital San Vicente De Paul Palmira. Concedida.T-657/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios De Pamplona. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-234/97Der.Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Der. A La Vida. Negligencia En El Pago De Salarios A Docentes. Concedida.
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