Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000

T-1595 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Ana Yamil Williams Nelson Vs. Hospital Timothy Britton De San Andres Isla

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A La Seguridad Social. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de San Andres Isla, el cinco (5) de abril y el dieciocho (18) de mayo de dos mil (2000) y por el Juzgado Civil del Circuito de la misma Ciudad, el ocho (8) y once (11) de mayo de dos mil (2000), en los expedientes T-336 793, T-342 419 y T- T-344 251, en cuanto denegaron las solicitudes de tutela de los accionantes ANA YAMIL WILLIAMS NELSON, AYDA LUZ MONTERROSA SUAREZ, SANDRA JUNIELES ANGARITA y CESAR TULIO VERBEL MONTES contra el HOSPITAL TIMOTHY BRITTON DE SAN ANDRES ISLA.
  3. Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por los accionantes ANA YAMIL WILLIAMS NELSON, AYDA LUZ MONTERROSA SUAREZ, SANDRA JUNIELES ANGARITA y CESAR TULIO VERBEL MONTES en las demandas de tutela interpuestas contra el HOSPITAL TIMOTHY BRITTON DE SAN ANDRES ISLA.
  4. Tercero. ORDENAR al senor Gerente del HOSPITAL TIMOTHY BRITTON DE SAN ANDRES ISLA que, en el termino maximo de dos meses, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores.
  5. Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
  6. Quinto. DAR cumplimiento por Secretaria General a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.