Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 2000

T-862 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Fabiola Molina Rosado Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Hospital Timithy Britton. San Andres Isla. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 9 de febrero de 2000. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Fabiola Molina Rosado contra el Hospital Timothy Britton de San Andrés Isla.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 9 de febrero de 2000. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Debbie Howard Howard contra el Hospital Timothy Britton de San Andrés Isla.
  3. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 11 de febrero de 2000. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Noris Socorro Watson Evans contra el Hospital Timothy Britton de San Andrés Isla.
  4. Cuarto. ORDENAR al Director del Hospital Timothy Britton de San Andrés Isla, proceder a cancelar los salarios y las primas atrasadas de las señoras Fabiola Molina Rosado, Debbie Howard Howard y Noris Socorro Watson Evans -si todavía no lo hubiere hecho-, para lo cual realizará las diligencias pertinentes, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente fallo.
  5. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.