Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2000

T-721 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Elizabeth Camacho Valencia Y Otro

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas Al Minimo Vital. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Partida Presupuestal
  • Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, de fecha veintisiete (27) de octubre y veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa nueve (1999), en los expedientes T-271477 y T-285205, en cuanto rechazaron las solicitudes de tutela de los accionantes Elizabeth Camacho Valencia y Aurora Angulo Angulo contra la Alcaldía Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca.
  2. Segundo. CONCEDER la protección solicitada por las señoras Elizabeth Camacho Valencia y Aurora Angulo Angulo en la demanda de tutela interpuesta contra la Alcaldía Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca.
  3. Tercero. ORDENAR al señor Alcalde que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a las actoras.
  4. Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Alcalde acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, el mes se concede para que inicie - probándolo ante el juez - los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de tres (3) meses.
  5. Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
  6. Quinto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.