Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2000

T-1618 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Rosa Milexy Aguilar Freite Y Otros Vs. Municipio De Fundacion

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVÓCANSE las Sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del veinticuatro (24) de mayo (Expediente T-340630) y quince (15) de junio del 2000 (Expediente T-351061), dictadas dentro del proceso de tutela instaurado por Rosa Milexy Aguilar Freite, María Eugenia Monsalve Muñoz y otros Docentes contra el Municipio de Fundación, Magdalena.
  2. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado al derecho al pago oportuno y completo de los salarios que suplen el mínimo vital y el derecho a la seguridad social de los ciudadanos ROSA MILEXY AGUILAR FREITE, DIANA CECILIA CERVANTES RIOS, ALEX ENRIQUE MELENDEZ GARCIA ROBINSON TORRALVO GUTIERREZ, LEONOR ISABEL HENRIQUEZ VIZCAINO, ELEINE ESTHER JARABA BERMUDEZ, ALBENIS JUDITH DE LA HOZ CANTILLO, LUISA FLORES DE LA HOZ, ROSA MARIA BERMUDEZ CANTILLO, YIRA OMAIRA GARCIA ANGULO, YANETH ESTHER PULGAR BARONE, JUANA FRANCISCA SILVA CANTILLO, JUAN CARLOS NIÑO CASTAÑEDA, MARIELIS EDITH FUENTES MEDINA, NHOMAR EDUARDO REYES SIERRA, MANUELA MERCEDES HERNANDEZ PEDROZA, MIRYAN ESTHER BLANCO CERVANTES, MARTHA LUCIA VEGA SIMANCA, MARGOTH ISABEL VIZCAINO CAMACHO, DUBIS ESTHER PALMA SANCHEZ, MARTHA ISABEL BARRIOS BOCANEGRA JAIRO OSPINO JIMENEZ, LUZ MARINA VILLASMIL QUINTERO, WALTER ANTONIO DE LEON MENDOZA (Expediente T-340630), y MARÍA EUGENIA MONSALVE MUÑOZ, KATIA PATRICIA CALDERÓN RACINES, NURY EMILCE PALACIO PÉREZ,ESTHER JULIA RAMÍREZ MONCADA, ALBA LUZ VILLAZON DE LA CRUZ, CLEOTILDE VISCAINO CAMACHO, LUIS FERNANDO NIÑO RODRÍGUEZ, DELCY ESTHER PACHECO URIELES, MARÍA DEL CARMEN RACINES BENITEZ, OMAR DE JESÚS AHUMADA SALAS, MERCEDES JACINTA LOBO BATISTA, ADELFA ETILVIA GONZÁLEZ GARCÍA, HECTOR ALFONSO OLAYA MENDOZA, ANÍBAL DARÍO CRESPO CAMPO, ILSE TRINIDAD SIERRA CAMACHO, MIRELBYS ESTHER SOTO ALVAREZ, MARÍA DOLORES BLANCO GARCÍA, VITELMA PÉREZ PEDROZA, GINA JUDITH MEJÍA GÓMEZ, MARBIS ORTEGA QUINTERO, YARITZA DE JESÚS MONTERO SALGADO, BUENAVENTURA OROZCO CASTRO y DELMIRA MARÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Expediente T-351061).
  3. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al Alcalde del Municipio de Fundación, Magdalena que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, y en todo caso, antes de que expire la presente vigencia fiscal, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores, si no lo hubiere hecho ya (i); adelante las gestiones que sean necesarias en orden a asegurar la apropiación de las partidas presupuestales que garanticen el pago oportuno de los salarios de las nóminas futuras (ii); efectúe el pago de los aportes que, por concepto de salud, debe hacer a las entidades encargadas de prestar dicho servicio, y a las cuales se encuentren afiliados los accionantes (iii).
  4. Tercero. PREVENIR al Alcalde del Municipio de Fundación, Magdalena para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que, en el futuro, no repita la omisión que dió origen a la instauración de la presente acción.
  5. Cuarto. COMPULSAR copia de la presente providencia al Procurador Regional del Magdalena para que investigue la presunta conducta omisiva de las autoridades del Municipio de Fundación, tanto respecto de los hechos que originaron las acciones de tutela como respecto de los requerimientos judiciales.
  6. Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.