Micelio
Sentencia de Tutela30 de septiembre de 1999

T-727 de 1999

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Rafael Cuervo Angulo Y Otro

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Municipio De Buenaventura. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Trabajo
  • Presupuesto esencial para la efectividad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Cuarto. y
  3. Quinto. Laborales del Circuito de Buenaventura, el 12 y 5 de mayo de 1.999, dentro de los procesos de tutela promovidos por Rafael Cuero Angulo y Benildo Cortés, respectivamente, contra el municipio de Buenaventura y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, al mínimo vital y a la subsistencia de los mismos.
  4. Segundo. ORDENAR al alcalde de Buenaventura que, si aún no lo ha hecho, proceda a pagar la totalidad de los salarios que al momento le adeude a los actores, dentro del término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, siempre y cuando disponga de los recursos presupuestales para ello. Si no los tuviere, dispondrá del mencionado término para iniciar los trámites correspondientes a fin de lograr la consecución de dichos recursos. Del avance y resultado de esas actuaciones deberá informarse a los jueces de instancia.
  5. Los recursos que se destinen al pago de los salarios adeudados corresponden, exclusivamente, a aquellos provenientes de las rentas de libre disposición del ente territorial, cuyas partidas se dirigen a la cancelación de prestaciones sociales, por lo que no podrán utilizarse para tales fines los recursos atinentes a las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación, afectados a rentas de destinación específica.
  6. En lo atinente al cobro de las cesantías parciales, primas, bonificaciones, horas extras, compensatorios, vacaciones, subsidio de transporte y familiar, los accionantes deberán ejercer las respectivas acciones ordinarias judiciales.
  7. Tercero. ORDENAR a los respectivos jueces de primera instancia que vigilen el cumplimiento de las órdenes emitidas en esta providencia, para lo cual deberán ejercer las acciones legales pertinentes.
  8. Cuarto. PREVENIR al alcalde de Buenaventura a fin de que en el futuro no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que dieron origen a estas acciones, so pena de las sanciones legales correspondientes.
  9. Quinto. COMUNIQUESE este fallo al Procurador General de la Nación, para que, con sujeción a lo establecido en el numeral 1o. del artículo 277 constitucional, disponga la actuación necesaria con el fin de vigilar el cumplimiento de las anteriores decisiones.
  10. Sexto. Por Secretaría, líbrese, igualmente, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.