Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2000

T-584 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Camilo Laborde Alvarez

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Omisión en el pago de aportes en salud amenaza derechos fundamentales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de Camilo Laborde Álvarez a la vida, al trabajo, a la salud y a la seguridad social.
  3. Tercero. ORDENAR al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, si todavía no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar todos los salarios que se adeudan a la accionante. Igualmente, en el mismo término deberá cancelar las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento de la atención en salud que requiera el señor Camilo Laborde Álvarez.
  4. Se le previene igualmente, a fin de que realice las gestiones necesarias y adopte los mecanismos legales pertinentes para no continuar incurriendo en omisiones como las aquí probadas, en las cuales la entidad demandada es reincidente, y que ponen en riesgo los derechos fundamentales de los accionantes.
  5. Cuarto. ENVÍESE copia al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
  6. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.