Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000
T-1594 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Humberto Caicedo Muñoz Y Otros Vs. Constructora De Carreteras Y Obras Civiles S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Salud. Subsidio Familiar Cuando Los Beneficiarios No Son Menores De Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Accion De Tutela Transitoria Para Reclamo De Salarios
- Prueba requerida de que existe perjuicio irremediable
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
- Determinación de cantidades debidas y órdenes del juez
Remuneracion Minima Vital Y Movil
- Medición que no agota el concepto
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCANSE las Sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Superior de Bogotá, de fecha seis (6) de abril del 2000 (Expediente T-327071), y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del veinticinco (25) de mayo del 2000 (Expediente T-342301), dictadas dentro del proceso de tutela instaurado por los ciudadanos HUMBERTO CAICEDO MUÑOZ Y NIXON ORLANDO ANGEL ORTIZ, contra la firma Constructora de Carreteras y Obras Civiles S.A. "CONSTRUCA S.A.".
- En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado al derecho al pago oportuno y completo de los salarios que suplen el mínimo vital de los accionantes y el derecho a su seguridad social.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al Representante Legal de la firma Constructora de Carreteras y Obras Civiles S.A. "CONSTRUCA S.A." o a quien haga sus veces que, en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores, si no lo hubiere hecho ya (i); adelante las gestiones que sean necesarias en orden a asegurar los dineros que garanticen el pago oportuno de los salarios y de los aportes a seguridad social de las nóminas futuras (ii); efectúe el pago de los aportes que, por concepto de salud, debe hacer a las entidades encargadas de prestar dicho servicio, y a las cuales se encuentren afiliados los accionantes (iii).
- Tercero. PREVENIR a la empresa demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que, en el futuro, no repita la omisión que dió origen a la instauración de la presente acción.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
T-721/00Pago De Acreencias Laborales. Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas Al Minimo Vital. Concedida.T-620/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales. Concedida.T-580/00Derecho A La Salud Y Vida. No Entrega De Medicamentos Por Mora Del Patrono A La E.P.S. Responsabilidad Del Patrono. Negada.T-425/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital Departamental De Buenaventura. Concedida.T-335/00Derecho A La Igualdad Y Libre Asociacion Sindical. Nivelacion Salarial De Docentes. Hora Catedra Y Contrato Indefinido. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-318/00Derecho Al Subsidio Familiar. Solo Puede Obtenerse Por Medio De La Tutela Cuando Sus Beneficiarios Son Menores De Edad. Negada.
Ver las 26 →Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.