Sentencia de Tutela12 de enero de 2001
T-002A de 2001
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Enelda Cardenas Daza Vs. Hospital San Agustin De Fonseca Guajira
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, Guajira, el nueve (9) de mayo de dos mil (2000) y por el Tribunal Superior de Riohacha-Guajira, de treinta (30) de mayo de dos mil (2000) en el expediente T-356 037, en cuanto denegaron la solicitud de tutela de la accionante ENELDA CARDENAS DAZA contra el HOSPITAL SAN AGUSTIN DE FONSECA E.S.E, GUAJIRA.
- Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por la accionante ENELDA CARDENAS DAZA en la demanda de tutela interpuesta contra el HOSPITAL SAN AGUSTIN DE FONSECA E.S.E, GUAJIRA.
- Tercero. ORDENAR al senor Gerente del HOSPITAL SAN AGUSTIN DE FONSECA E.S.E, GUAJIRA que, en el termino maximo de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la actora ENELDA CARDENAS DAZA.
- Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
- Quinto. DAR cumplimiento por Secretaria General a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-002/01Derecho A La Defensa Y Debido Proceso. Solicitud Cancelacion Medidas Cautelares De Embargo Y Secuestro De Bienes. Falta De Legitimidad Para Actuar. Via De Hecho. Negada.T-884/99Derecho A La Vida. Der A La Dignidad Humana Integridad Fisica Y Moral. Der A Libre Desarrollo De La Personalidad. Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales. Hospital San Vicente De Paul Palmira. Concedida.T-657/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios De Pamplona. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-234/97Der.Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Der. A La Vida. Negligencia En El Pago De Salarios A Docentes. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.