Micelio
Sentencia de Tutela12 de enero de 2001

T-002A de 2001

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Enelda Cardenas Daza Vs. Hospital San Agustin De Fonseca Guajira

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, Guajira, el nueve (9) de mayo de dos mil (2000) y por el Tribunal Superior de Riohacha-Guajira, de treinta (30) de mayo de dos mil (2000) en el expediente T-356 037, en cuanto denegaron la solicitud de tutela de la accionante ENELDA CARDENAS DAZA contra el HOSPITAL SAN AGUSTIN DE FONSECA E.S.E, GUAJIRA.
  3. Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por la accionante ENELDA CARDENAS DAZA en la demanda de tutela interpuesta contra el HOSPITAL SAN AGUSTIN DE FONSECA E.S.E, GUAJIRA.
  4. Tercero. ORDENAR al senor Gerente del HOSPITAL SAN AGUSTIN DE FONSECA E.S.E, GUAJIRA que, en el termino maximo de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la actora ENELDA CARDENAS DAZA.
  5. Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
  6. Quinto. DAR cumplimiento por Secretaria General a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.