Sentencia de Tutela22 de febrero de 2001
T-207 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Policarpa Cecilia Sanchez Perez Y Otra Vs. Hospital De Sitionuevo Magdalena
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sitionuevo (Magdalena), de fecha 30 de junio de dos mil (2000).
- Segundo. CONCEDER la protección solicitada por las señoras Policarpa Cecilia Sánchez Pérez y Mariela Isabel Cahuana Boneth en las demandas de tutela interpuestas contra la E.S.E Hospital Local de Sitionuevo (Magdalena).
- Tercero. ORDENAR a la Gerente del mencionado centro hospitalario, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele los salarios adeudados, a las demandantes, si aún no se hubiere hecho.
- Si no tuvieren los recursos suficientes para ello, contarán con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con las accionantes, para lo cual dispondrán de un término máximo de tres (3) meses.
- Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Quinto. Por Secretaría General, cúmplase el trámite previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-884/99Derecho A La Vida. Der A La Dignidad Humana Integridad Fisica Y Moral. Der A Libre Desarrollo De La Personalidad. Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales. Hospital San Vicente De Paul Palmira. Concedida.T-308/99Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Minimo Vital. Pago De Salarios Y Mesadas Atrasadas. Universidad Del Valle. Concedida.T-063/95Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida.
Citada por2
T-959/01Derecho Al Minimo Vital Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales Y Cesantias Definitivas. Devolucion Dineros Recibidos. Pago De Lo Debido. Concedida Parcialmente.T-930/01Derechos A La Vida Salud Trabajo Seguridad Social Y Minimo Vital. No Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.