Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2001

T-207 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Policarpa Cecilia Sanchez Perez Y Otra Vs. Hospital De Sitionuevo Magdalena

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sitionuevo (Magdalena), de fecha 30 de junio de dos mil (2000).
  2. Segundo. CONCEDER la protección solicitada por las señoras Policarpa Cecilia Sánchez Pérez y Mariela Isabel Cahuana Boneth en las demandas de tutela interpuestas contra la E.S.E Hospital Local de Sitionuevo (Magdalena).
  3. Tercero. ORDENAR a la Gerente del mencionado centro hospitalario, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele los salarios adeudados, a las demandantes, si aún no se hubiere hecho.
  4. Si no tuvieren los recursos suficientes para ello, contarán con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con las accionantes, para lo cual dispondrán de un término máximo de tres (3) meses.
  5. Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
  6. Quinto. Por Secretaría General, cúmplase el trámite previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.