Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2001

T-930 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luis Eduardo Medina Monroy Vs Acerias Paz Del Rio·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Trabajo Seguridad Social Y Minimo Vital. No Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Bogota D.C., mediante providencia del tres de mayo de 2001. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por Luis Eduardo Molina Godoy.
  3. Segundo. ORDENAR a la Empresa "Acerias Paz del Rio S.A." que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice todas las gestiones necesarias para la inmediata cancelacion de las mesadas pensionales que se adeudan a Luis Eduardo Molina Godoy.
  4. En el evento de que la empresa accionada no disponga de los recursos suficientes,, contara con el termino anteriormente senalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtencion de los recursos economicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las mesadas adeudadas, para lo cual dispondran de un termino maximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. PREVENIR a la empresa demandada para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
  6. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.