Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000
T-320 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Fernando Giraldo Echevery
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Acerias Paz Del Rio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Derecho Al Trabajo
- Pago oportuno de salarios y con mayor razón de mesadas
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, proferido el 1º e octubre de 1999, al decidir sobre la acción de tutela incoada por Fernando Giraldo Echeverry contra la empresa Acerías Paz del Río S.A. y, en consecuencia, se protegen los derechos a la dignidad y al mínimo vital del peticionario.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa "Acerías Paz del Río S.A." que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice todas las gestiones necesarias para la inmediata cancelación de las mesadas pensionales que se adeudan a Fernando Giraldo Echeverry y para que en adelante cumpla estrictamente con el pago de sus mesadas pensionales.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
SU.562/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Salud. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Mora En El Pago De Aportes En Salud. Quintex Empresa En Concordato. Concedida Parcialmente.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Citada por5
A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-580/03Derechos Al Minimo Vital De Madre Cabeza De Familia. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Disponibilidad Presupuestal. Carga De La Prueba. Buena Fe. Llamado De Atencion. Concedida.T-099/02Derecho Al Minimo Vital Y Vida Digna De Persona De La Tercera Edad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-052/02Derecho Al Minimo Vital Y Vida Digna. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Garantia Servicio De Atencion Medica. Iss. Contrato De Fiducia. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.T-930/01Derechos A La Vida Salud Trabajo Seguridad Social Y Minimo Vital. No Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.