Sentencia de Tutela1 de febrero de 2002
T-052 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Emilio Martinez Mora Y Otra Vs. Empresa Acerias Paz Del Rio S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Vida Digna. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Garantia Servicio De Atencion Medica. Iss. Contrato De Fiducia. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de fecha 19 de octubre de 2001, correspondiente al expediente T-528.160; y, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de octubre de 2001, correspondiente al expediente T-528.098. En su lugar, conceder el amparo solicitado por Emilio Martínez Mora y María Stella Rojas de Salazar en las acciones de tutela presentadas contra la empresa Acerías Paz del Río S.A.
- Segundo. Ordenar a la Empresa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice todas las gestiones necesarias para la inmediata cancelación de las mesadas pensionales que se adeudan a Emilio Martínez Mora y María Stella Rojas de Salazar, a partir del 4 de septiembre de 2000. Respecto de las mesadas adeudadas con anterioridad a esta fecha, los actores deberán acudir a los medios de defensa ordinarios, para hacer valer sus acreencias laborales.
- En el evento de que la Empresa accionada no disponga de los recursos suficientes para el pago que se ordena, ella contará con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir con el pago de las mesadas adeudadas desde el día 4 de septiembre de 2000, para lo cual dispondrá de un término máximo de tres (3) meses.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-930/01Derechos A La Vida Salud Trabajo Seguridad Social Y Minimo Vital. No Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-124/01Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Negada.T-115/01Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Terecera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-320/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Acerias Paz Del Rio. Concedida.T-154/00Pago De Acreencias Laborales. Acerias Paz Del Rio. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.
Ver las 9 →Citada por3
T-679/06Tutela de 2006T-1049/06Tutela de 2006T-1023/02Derechos A La Legitima Confianza Igualdad Salud Y Vida. Acceso A La Administracion De Justicia. Cesion De Credito Por Firma Auditora. No Pago Transaccion En Proceso Ejecutivo. Falta De Disponibilidad Presupuestal. Regimen De Reestructuracion Economica. Le
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.