Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2002

T-052 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Emilio Martinez Mora Y Otra Vs. Empresa Acerias Paz Del Rio S.A.

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Vida Digna. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Garantia Servicio De Atencion Medica. Iss. Contrato De Fiducia. Deficit Presupuestal. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de fecha 19 de octubre de 2001, correspondiente al expediente T-528.160; y, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de octubre de 2001, correspondiente al expediente T-528.098. En su lugar, conceder el amparo solicitado por Emilio Martínez Mora y María Stella Rojas de Salazar en las acciones de tutela presentadas contra la empresa Acerías Paz del Río S.A.
  2. Segundo. Ordenar a la Empresa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice todas las gestiones necesarias para la inmediata cancelación de las mesadas pensionales que se adeudan a Emilio Martínez Mora y María Stella Rojas de Salazar, a partir del 4 de septiembre de 2000. Respecto de las mesadas adeudadas con anterioridad a esta fecha, los actores deberán acudir a los medios de defensa ordinarios, para hacer valer sus acreencias laborales.
  3. En el evento de que la Empresa accionada no disponga de los recursos suficientes para el pago que se ordena, ella contará con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir con el pago de las mesadas adeudadas desde el día 4 de septiembre de 2000, para lo cual dispondrá de un término máximo de tres (3) meses.
  4. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.