T-679 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Lucia Vergara De Canal Vs. Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociacion Colombiana De Aviadores Civiles Acdac-Caxdac
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subordinación e indefensión
- Inexistencia por reclamar mesadas pensionales causadas en periodos distintos
- Decaimiento por haberse declarado inexequibles los fundamentos de derecho
- Protección derechos no invocados
- Improcedencia para cobro deudas pendientes
- Reanudación pago de mesadas pensionales por CAXDAD por concepto de sustitución pensional
- Finalidad
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- No se extingue cuando el cónyuge sobreviviente contrae nuevas nupcias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso administrativo la seguridad social y al ejercicio legitimo de su libertad de pensionada a quien le fue reconocida la pension de sobreviviente de su esposo y por contraer segundas nupcias la entidad le suspendio el pago de las mesadas pensionales.
Solicita se ordene a acdac-caxdac proceder al restablecimiento en el pago de las mesadas pensionales.
Accion de tutela contra particulares.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra particulares en el evento que el afectado se encuentre en estado de subordinacion e indefension respecto de la entidad que acciona.
El amparo constitucional de los derechos no invocados expresamente por la peticionaria en la demanda de tutela.
El debido proceso administrativo como garantia constitucional.
Naturaleza juridica de la pension de sobrevivientes.
Imposibilidad de suspender el pago de las mesadas pensionales a la mujer beneficiaria a quien se le ha reconocido la sustitucion pensional por el simple hecho de que haya contraido segundas nupcias.
Decaimiento del acto administrativo por declaratoria de inexequibilidad de la disposicion legal que servia de fundamento para negar el derecho a la sustitucion pensional.
Criterios establecidos en la sentencia t-702 de 2005.
Improcedencia de la accion de tutela para reclamar el pago de las mesadas pensionales causadas con anterioridad a la fecha en que se profirio la sentencia de constitucionalidad c-309 de 1996 y las sentencias emitidas en el caso sub-examine con efectos de cosa juzgada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar los terminos que fueron suspendidos mediante Auto del siete (7) de julio de 2006.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Bogota D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. -Sala Laboral- dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Maria Lucia Vergara de Canal contra la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC -CAXDAC-, y en su lugar CONCEDER el amparo impetrado en relacion con los derechos fundamentales de la tutelante a la igualdad, al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al ejercicio legitimo de su libertad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC -CAXDAC-, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a reanudar el pago de las mesadas pensionales por concepto de sustitucion pensional a la senora Maria Lucia Vergara de Canal, en los terminos que le fue reconocida mediante la Resolucion No. TPJ-008 del catorce (14) de septiembre de 1976, y que se causaron a partir del momento en que se interpuso la presente accion de tutela.
- En igual sentido, se le ordenara que cancele en forma cumplida y sin ningun tipo de excusa las mesadas pensionales que se causen hacia el futuro.
- Cuarto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.