T-1067 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Blanca Stella Hernandez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud reconocimiento pensión de sobrevivientes
- Omisión del ISS en dar respuesta sobre solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes
- Finalidad
- Parámetros que deben observarse para su trámite
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de viuda de afiliado fallecido del iss que solicito ante esa entidad el reconocimiento de la pension de sobreviviente sin que le haya sido resuelta la solictud del tramite dado.
Solicita se ordene dar una respuesta a su solicitud.el derecho de petición y su relación con el derecho a la seguridad social.
El derecho a la pensión de sobrevivientes y términos legales para resolver solicitudes pensionales.
La pensión de sobrevivientes se encuentra directamente relacionada con la dignidad humana de las personas que reciben cobertura mediante tal prestación y así mismo la protección de su mínimo vital el cual puede afectarse por la ausencia de recursos que eran suministrados por el familiar fallecido.
En este contexto con el fin de proteger los derechos de las personas las entidades encargadas de decidir sobre la pensión de sobrevivientes se encuentran obligadas a cumplir los límites temporales impuestos por la legislación para dar respuesta a las solicitudes que les son presentadas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Tercero. (3) Civil del Circuito de Florencia el 28 de julio de 2006, por la cual nego la tutela promovida el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo constitucional del derecho de peticion de la senora Blanca Stella Hernandez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Cauca que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia emita una repuesta sobre la solicitud de pension presentada por la accionante Blanca Stella Hernandez. Dicha respuesta debera ser comunicada a la demandante dentro de los cinco (5) dias siguientes a la decision adoptada.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.