T-1039 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Laureano Murcia Castellanos Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por afectación del mínimo vital
- Vulneración por no reconocimiento oportuno de pensión
- Términos para resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion en conexidad con el derecho a la seguridad social de afiliado a quien la entidad no le ha dado respuesta a solicitud de reconocimiento de pension de vejez pese a reunir los requisitos para el efecto.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension de vejez.
Carácter fundamental del derecho a la seguridad social.
El derecho de petición en materia pensional.
Terminos para resolver solicitudes relacionadas con pension.
El termino de quince dias para informar al interesado señalando lo que necesita para resolver en que momento se respondera de fondo a la petición y el motivo por el cual no es posible responder antes la solicitud no fue tenido en cuenta por el iss.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, el día veintiuno (21) de junio de 2005, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela para la protección del derecho fundamental de petición en conexidad con el derecho a la seguridad social del señor José Laureano Murcia Castellanos y ORDENAR al Gerente del Seguro Social, si aún no lo ha hecho, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la petición presentada por el demandante.
- TERCERO. PREVENIR al Instituto de los Seguros Sociales para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.