Sentencia de Tutela14 de mayo de 2003
T-392 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Marleny Hurtado Alvarez Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Terminos De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Término para resolver reconocimiento y pago de pensiones
- Alcance
- Resolución oportuna y de fondo
Pension De Jubilacion
- Término de seis meses para trámite y pago
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo dictado por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar se CONCEDE la protección al derecho fundamental de petición de la señora Marleny Hurtado Álvarez, para lo cual ORDENA a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL que si no lo ha hecho aún, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a proferir un acto administrativo que resuelva de fondo la petición elevada por la tutelante.
- Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-325/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez Y Jubilacion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-377/00Derecho De Peticion Y Defensa. Debido Proceso. Presentacion Del Escrito De Excepciones Previas Ante Juez Que No Era Competente Para Recibirlo. Negada.T-294/97Der. De Peticion. Pronta Resolucion De Recursos. Reconoc. De Pension. Prestacion De Servicios Medicos. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-457/94Debido Proceso. Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho. Tutela Transitoria. Adulteracion De Contador De Luz. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.