T-181 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Rodrigo Escobar Salazar·Demandado Instituto De Seguros Sociales Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término para resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de pensionado a quien la entidad no le resuelve el recurso de reposicion promovido ante la negativa en el pago de un retroactivo de su mesada pensional.<br>solicita se ordene resolver el recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion, y reconocer el pago retractivo de su mesada pensional.<br>alcance del derecho fundamental de peticion.
Recursos de la via gubernativa y derecho de peticion.<br>conforme al alcance del derecho fundamental de peticion en materia pensional, la entidad demandada no resolvio dentro del termino legal la solicitud presentada por el actor. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Neiva en el asunto de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del señor Rodrigo Escobar Salazar.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, y si aún no lo hubiere hecho, proceda a resolver el recurso de reposición que formuló el accionante contra la Resolución 2360 de 10 de mayo de 2007, expedida por dicha entidad. En caso que dicho recurso sea resuelto de manera desfavorable al accionante, el Instituto de Seguro Social contará con un término máximo de (20) días, para resolver el recurso de apelación que en subsidio interpuso el demandante.
- Tercero. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.