Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2005

T-470 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Margarita Gonzalez Vs. Iss Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • No se está ante un hecho superado por cuanto aún existen inconvenientes para atención en servicio médico
  • No se está ante un hecho superado por cuanto aunque se reconoció pensión no se ha cancelado
Escision Del Instituto De Seguros Sociales Y Creacion De Empresas Sociales Del Estado
  • Caso en que demandante cumplió edad para pensión después de la escisión
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion a la vida en condiciones dignas la salud y a la seguridad social de afiliada que solicito el reconocimiento y pago de la pension de jubilación pero no ha sido posible el pronunciamiento de fondo por parte de la entidad.

Solicita se ordene al iss reconocer y pagar la pension de jubilacion y su inclusion en la lista de afiliados al servicio medico como jubilada.

Derecho de peticion en materia pensional.

La amenaza de otros derechos cuando no se atienden en debida forma las solicitudes pensionales.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota en el asunto de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de peticion, a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de la senora Maria Margarita Gonzalez de Hernandez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Empresa Social del Estado "Luis Carlos Galan Sarmiento" que, en el termino maximo de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia y si aun no lo hubiere hecho, proceda al pago de las mesdadas pensionales adeudadas a la accionante.
  3. Tercero. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.