T-470 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Margarita Gonzalez Vs. Iss Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se está ante un hecho superado por cuanto aún existen inconvenientes para atención en servicio médico
- No se está ante un hecho superado por cuanto aunque se reconoció pensión no se ha cancelado
- Caso en que demandante cumplió edad para pensión después de la escisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion a la vida en condiciones dignas la salud y a la seguridad social de afiliada que solicito el reconocimiento y pago de la pension de jubilación pero no ha sido posible el pronunciamiento de fondo por parte de la entidad.
Solicita se ordene al iss reconocer y pagar la pension de jubilacion y su inclusion en la lista de afiliados al servicio medico como jubilada.
Derecho de peticion en materia pensional.
La amenaza de otros derechos cuando no se atienden en debida forma las solicitudes pensionales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota en el asunto de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de peticion, a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de la senora Maria Margarita Gonzalez de Hernandez.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Social del Estado "Luis Carlos Galan Sarmiento" que, en el termino maximo de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia y si aun no lo hubiere hecho, proceda al pago de las mesdadas pensionales adeudadas a la accionante.
- Tercero. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.