T-327 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Teresa Escobar Ramirez Vs. E.S.E. Rita Arango Alvarez Del Pino
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Fundamental
- Términos para resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de trabajadora que solicita el reconocmiento de la pension de jubilación sin que la entidad le responda.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension.
Derecho constitucional de peticion en materia pensional.
Termino para la resolución de solicitudes de reconocimiento de pension.
Las autoridades encargadas de resolver este tipo de solicitudes no pueden soslayar la relevancia de una pronta y efectiva respuesta para la proteccion de otros derechos consagrados en la constitucion.
Hecho superado por el reconocimiento de la pension vitalicia de jubilación.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Manizales, y en consecuencia, declarar que existe carencia actual de objeto por existir un hecho ya superado, por lo cual no se impartirá orden alguna.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.