Sentencia de Tutela1 de julio de 2004
T-625 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante David Humberto Ojeda Awad Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Vida Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Cumplimiento De Requisitos. Tiempo De Servicios Y Edad. 55 Años. Regimen De Transicion. Cotizacion Al Sector Publico Y Privado. Principio De Favorabilida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
- Vulneración por no aplicarse por el ISS el régimen de transición en pensiones
Principio De Favorabilidad
- Aplicación
- Reconocimiento de pensión de jubilación por el ISS
Regimen De Transicion En Pensiones
- Desconocimiento por parte del Seguro Social
- Fundamento
Acción De Tutela
- Subsidiariedad
Regimen De Transicion
- Para su aplicación no requiere que el peticionario se encuentre afiliado a una entidad de seguridad social
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, el 24 de febrero de 2004 en la accion de tutela instaurada por David Humberto Ojeda Awad contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el termino improrrogable de quince (15) dias, profiera la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension de jubilacion del senor David Humberto Ojeda Awad, en la cual se de aplicacion efectiva al principio de favorabilidad a que se refiere el articulo 53 de la Constitucion Politica y, en consecuencia, se le reconozca la pension solicitada con fundamento en los requisitos que para el efecto se exigen en la Ley 33 de 1985.
- Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales para que en el futuro de aplicacion al principio de favorabilidad en la aplicacion e interpretacion de las fuentes formales del derecho, al momento de resolver sobre el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a29
T-923/03Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital Y Trabajo. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Regimen De Transicion. Traslado. Procedibilidad. Llamado A Prevencion. Iss. Ley 100 De 1993. Art. 36. Negada.T-463/03Derechos A La Igualdad Vida Respeto Dignidad Y Seguridad Social De Adulto Mayor. Solicitud Reajuste Y Reliquidacion Mesadas Pensiónales. Pension Vitalicia De Jubilacion De Senador. Negada.T-169/03Derechos Al Debido Proceso Igualdad Minimo Vital Vida Trabajo Descanso Y Seguridad Social De Funcionario De La Rama Judicial. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Regimen Especial De Transicion. Porcentaje Para Liquidar. Termino DT-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-534/01Derecho De Peticion Debido Proceso Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Pension.Regimen De Transicion En Pensiones. Concedida.T-491/01Derecho De Peticion Pension De Jubilacion Ybono Pensional. No Reconocimiento De Pension De Jubilacion Aduciendo La No Emision Del Bono Pensional Por Parte De Otra Entidad. Concedida.
Ver las 29 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.