Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2003

T-923 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Gonzalo Murillo Pomanera Vs. Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital Y Trabajo. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Regimen De Transicion. Traslado. Procedibilidad. Llamado A Prevencion. Iss. Ley 100 De 1993. Art. 36. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Subsidiariedad
  • Improcedencia para realizar cambio de régimen pensional
  • Improcedencia por omisión del actor en tramitar el traslado de régimen pensional
Beneficiarios Del Regimen De Transicion
  • Pueden retornar al régimen de prima media sin tener que cotizar más años
Medio De Defensa Judicial
  • Traslado de régimen pensional
Regimen De Transicion
  • Requisitos para ser beneficiario
  • Beneficiarios
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Confirmar las sentencias proferidas por el Juzgado cuarenta y ocho Civil Municipal de Bogotá en primera instancia, y por el Juzgado veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, en segunda instancia dentro del proceso de la referencia, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital, al reconocimiento de la pensión de vejez y al trabajo del ciudadano Gonzalo Murillo Pomanera.
  2. SEGUNDO. PREVENIR a Porvenir S.A. y al Seguro Social para que, en caso de que el señor Murillo Pomanera solicite el traslado de régimen, atiendan tal petición con la mayor celeridad y diligencia.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.