Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2004
T-1164 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Idanelly Montes De Ramírez Vs. Iss Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social La Salud Minimo Vital Y A La Dignidad Humana De Extrabajadora De Entidad En Liquidación Que Considera Que No Se Le Aplico El Regimen De Transicion Para Acceder A La Pension De Jubilación Y Por Tanto Se Le Ha Negado. Procedibi
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso Administrativo
- Vulneración por el ISS
Accion De Tutela Para Reclamar El Reconocimiento Y Pago De Derechos Pensionales
- Procedencia excepcional
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Sevilla, el 15 de julio de 2004. en su lugar, CONCEDER de forma transitoria el amparo impetrado por Idanelly Montes de Ramírez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, y hasta que la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, inaplique la resolución No.3669 de 2000 y en su lugar reconozca la pensión a Idanelly Montes de Ramírez por estar cobijada por el régimen de transición, le pague las mesadas atrasadas y las que a futuro se causen, para lo cual deberá tener en cuenta la totalidad de tiempo de servicio laborado por la demandante al sector público y el tiempo cotizado al Instituto de Seguros Sociales.
- Tercero. COMUNICAR a la demandante que tiene un plazo de cuatro meses (4) contados a partir de la notificación personal del presente fallo de tutela, para que acuda ante la jurisdicción contencioso administrativa, para que de manera definitiva decida sobre su derecho pensional. Advertirle igualmente que de no hacerlo, cesarán los efectos de este fallo.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a43
T-806/04Derecho A La Igualdad Y De Peticion De Afiliada Con Mas De Veinte Años De Cotización A Quien La Entidad Le Niega El Reconocimiento De La Pension De Jubilación Por No Aplicación Del Regimen Especial De Los Empleados De La Rama Judicial. Solicita El ReconoT-581/04Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Salud De Exsoldado. Suministro Servicios Medicos Por Enfermedad Adquirida En Combate. Prestacion Del Servicio Militar. Retiro Del Servicio. Falta Notificacion Personal. Presuncion De Veracidad. Deber De InformaciT-214/04Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension Vitalicia De Jubilación Y De Sobrevivientes. Retiro Codigo De Control. Falta Documentos De Historia Laboral. Buena Fe. Tutela Contra Actos AdminiT-923/03Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital Y Trabajo. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Regimen De Transicion. Traslado. Procedibilidad. Llamado A Prevencion. Iss. Ley 100 De 1993. Art. 36. Negada.T-686/03Derecho Al Minimo Vital Y Movil De Persona De La Tercera Edad Adulto Mayor. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension Sustituva De Esposo. Posicion Garante. Deficit Presupuestal. Concedida.T-514/03Derecho De Defensa Y Debido Proceso Administrativo. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Realizacion Experticio Tecnico Sobre Aeronave Argentina. Inexistencia Documentacion Para La Nacionalizacion. Aprehension Y Decomiso. Tutela Contra Ac
Ver las 43 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.