Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2008

T-042 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Sandra Milena Santos Lozano·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cedula De Ciudadania
  • Finalidad y funciones
Derecho De Peticion
  • Se vulnera cuando el recurso interpuesto contra un acto administrativo no se resuelve oportunamente
  • Lo constituye la solicitud para adelantar el trámite de la cédula de ciudadanía
  • Registraduría debió suministrar a la demandante la información y orientación sobre el procedimiento, documentos y requisitos para obtener su cédula de ciudadanía
  • Vulneración por cuanto la Registraduría no resolvió los recursos de reposición y apelación interpuestos
Silencio Administrativo Negativo
  • No hace improcedente la acción de tutela
Cedulacion
  • Constituye un servicio público
Derecho De Peticion Sobre Expedicion De Cedula De Ciudadania
  • Se satisface con la expedición y entrega del documento definitivo y no sólo con la contraseña
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion, al debido proceso, a la personalidad juridica y al libre ejercicio de los derechos politicos de persona a quien le fue cancelado el numero de su cedula de ciudadania por la presunta existencia de doble cedulacion y que, no obstante haber presentado recurso de reposicion contra tal decision, no ha recibido respuesta alguna sobre el particular.<br>solicita se ordene entregar su cedula de ciudadania y resolver de fondo los recursos interpuestos.<br>la importancia y funcion de la cedula de ciudadania y la vulneracion de derechos fundamentales por su no expedicion oportuna.

La solicitud para adelantar el tramite relacionado con la cedula de ciudadania constituye un derecho de peticion.

Deber de suministrar orientacion para la adecuada prestacion del servicio.

El derecho de peticion se vulnera cuando el recurso interpuesto contra un acto administrativo no se resuelve oportunamente.

El silencio administrativo negativo no protege el mencionado derecho.<br>la conducta omisiva y dilatoria de la entidad demandada frente a la expedicion de la cedula de ciudadania y la resolucion de los recursos interpuestos por la actora para agotar la via gubernativa, hace procedente el amparo constitucional invocado.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 28 de junio de 2007, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, CONCEDER la acción de tutela para amparar los derechos fundamentales de petición, debido proceso, a la personalidad jurídica, igualdad y al libre ejercicio de los derechos políticos de la señora Sandra Milena Santos Lozano.
  2. Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no la ha hecho, se pronuncie de fondo sobre el recurso de reposición y apelación, interpuesto por la señora Sandra Milena Santos Lozano, mediante el escrito presentado el 25 de mayo de 2004. Además en este mismo término, deberá informarle a la actora de manera detallada sobre el procedimiento y requisitos necesarios para adelantar el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía, duplicado o rectificación que corresponda, cuyo documento será expedido dentro del término máximo de dos (2) meses.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.