Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2006

T-138 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Xiomara Ospina Morales Vs. Secretaria Municipal De Salud De Villavicencio - Meta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Desplazados
  • Autoridades publicas responsables de la prestación de servicios médicos asistenciales
  • Especial vulnerabilidad por condiciones de vida
  • Fundamental autónomo
  • Primeros tres meses del desplazamiento atención médica se asimila a la que debe prestarse en caso de eventos catastróficos
  • Protección especial
Derecho A La Salud De Poblacion Desplazada
  • Obligación de entidades territoriales de suministrar servicios asistenciales
Derecho A La Salud
  • No se exige probar que se trata de una urgencia vital
  • Fundamental por conexidad
Aseguradora Del Regimen Subsidiado
  • Inscripción de personas vinculadas
Desplazamiento Forzado
  • Situación que amerita especial atención por parte de las autoridades
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Afiliados a régimen contributivo o subsidiado y participantes vinculados
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Requisitos de afiliación
  • Diferencia entre afiliación y vinculación al sistema
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • El municipio y la Dirección departamental de Salud son responsables de garantizar acceso
Entidades Territoriales
  • Prestación del servicio de salud del régimen subsidiado
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de desplazada residente en el municipio de villavicencio que padece una infeccion en la lengua que debe ser tratada por un especialista en estomatologia.

Solicita se ordene a la secretaria autorice la cita con el estomatologo.

La condicion de desplazamiento como situacion que amerita una especial atencion por parte de las autoridades.

Las autoridades publicas responsables de la satisfaccion del derecho a la salud en conexidad con la vida de las personas desplazadas vinculadas al regimen de seguridad social en salud.

El derecho a la salud como derecho fundamental autonomo o derecho fundamental por conexidad.

Aunque la responsabilidad por la gestion de la prestacion oportuna eficiente y con calidad a la poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda corresponde a los departamentos respecto de la poblacion que resida en su jurisdiccion y no se trata de una responsabilidad que la ley le asigne a los municipios lo cierto es que a estos si compete gestionar y supervisar el acceso a dicha prestacion.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la Sentencia proferida el 24 de octubre de 2005 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Villavicencio, que decidio no tutelar los derechos constitucionales de la senora Xiomara Ospina Morales.
  3. Segundo. Conceder la tutela para la proteccion del derecho a la salud de la senora Xiomara Ospina Morales.
  4. Tercero. En consecuencia, ordenar a la Secretaria de Salud Municipal de Villavicencio que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, oriente a la demandante informandole que instituciones publicas o privadas tienen la capacidad para atender la patologia que padece, y gestione y supervise su acceso a los servicios de salud que requiere.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.