T-905 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Esther Vergel Liduañas Vs. Alcaldía Distrital De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos para su protección
- Prohibición de discriminación en su acceso
- Criterios para determinar cuando es fundamental
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la dignidad humana y la salud de beneficiaria del sisben que padece insuficiencia renal crónica-litiasis renal bilateral con cateter doble j de riñon izquierdo a quien la entidad no le autorizo la expedición de una orden para la realización de una gamagrafia renal al igual que abstenerse de autorizar una intervención quirurgica de urgencia por carecer de contrato con instituciones que atiendan los niveles iii y iv de complejidad.
Solicita se ordene la practica de los procedimientos y examenes requeridos para la atención de la enfermedad.
Criterios bajo los cuales el derecho a la salud ha sido considerado como derecho fundamental.
Atención en salud de las personas vinculadas al sistema general de seguridad social.
Prohibición de discriminación en el acceso respecto a los afiliados al sistema.
Responsabilidad de las entidades territoriales.
El ordenamiento jurídico colombiano por medio de la ley 715 de 2001 entre otras pretende garantizar el derecho a la seguridad social en salud de la población pobre con condiciones de accesibilidad suficiente a los participantes vinculados.
Los municipios y departamentos por medio de sus autoridades están encargados de identificar a los habitantes menos favorecidos de su jurisdicción a fin de inscribirlos en el sisben.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Barranquilla, por medio de la cual negaron la tutela instaurada por la senora Esther Vergel Liduanas en contra de la Alcaldia Distrital de Barranquilla-Secretaria de Salud.
- Segundo. CONCEDER la accion de tutela para proteger el derecho a la vida, a la dignidad humana y a la salud reclamado por la accionante.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Distrital de Barranquilla-Secretaria de Salud que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, designe la entidad prestadora de salud del Distrito de Barranquilla que, realizara la intervencion quirurgica requerida por la peticionaria, la cual debera surtirse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la designacion. De igual manera, se le debe brindar la atencion integral que requiera dicha senora para el mejoramiento de su calidad de vida.
- Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.