Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-347 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Alvaro Alfonso Padilla Mondragon·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libre Eleccion De Régimen Pensional
  • No es absoluto
  • Limitaciones legales de la doble vinculación
Regimen De Transicion En Pensiones
  • Derecho a regresar en cualquier tiempo al régimen de prima media con prestación definida
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
Periodo De Carencia
  • No vulneración del derecho a la igualdad
Sistema General De Pensiones
  • Regímenes de seguridad social son excluyentes
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y de peticion de adulto mayor que cotizo a seguridad social en pensiones en la entidad accionada por mas de 1300 semanas; No obstante, por presentarse una afiliacion doble, le fue negado el reconocimiento y pago de la prestacion por pension.

Para resolver el inconveniente, solicito al fondo privado trasladar sus aportes al seguro social, traspaso que se hizo efectivo a finales de 2006.

El actor volvio a solicitar el reconocimiento de la pension pero la accionada insistia en la omision. <br>el actor afirma, ademas, no contar con otra fuente de ingresos y vivir en una condicion economica bastante precaria, declaracion que no fue controvertida por la accionada.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para exigir el reconocimiento de la pension de vejez.

Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala hizo una interpretacion teleologica del articulo 13 de la ley 100 de 1993, las sentencias c-789 de 2002, c-1024 de 2004 y el decreto 3800 de 2004, de lo cual se colijo que la entidad a la cual le correpondia reconocer la pension era el seguro social.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS, que fue ordenada mediante auto del 18 de febrero de 2008.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 2 de agosto de 2007, proferida por la Seccion Segunda, Subseccion C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos de peticion y minimo vital del senor Alvaro Alfonso Padilla Mondragon.
  3. TERCERO. ORDENAR al Seguro Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, expida el acto administrativo que reconozca el derecho a la pension de vejez del senor Alvaro Alfonso Padilla Mondragon, en los terminos y condiciones senalados en esta providencia. El acto administrativo debera notificarse al accionante dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedicion.
  4. CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.