T-347 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alvaro Alfonso Padilla Mondragon·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es absoluto
- Limitaciones legales de la doble vinculación
- Derecho a regresar en cualquier tiempo al régimen de prima media con prestación definida
- Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
- No vulneración del derecho a la igualdad
- Regímenes de seguridad social son excluyentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y de peticion de adulto mayor que cotizo a seguridad social en pensiones en la entidad accionada por mas de 1300 semanas; No obstante, por presentarse una afiliacion doble, le fue negado el reconocimiento y pago de la prestacion por pension.
Para resolver el inconveniente, solicito al fondo privado trasladar sus aportes al seguro social, traspaso que se hizo efectivo a finales de 2006.
El actor volvio a solicitar el reconocimiento de la pension pero la accionada insistia en la omision. <br>el actor afirma, ademas, no contar con otra fuente de ingresos y vivir en una condicion economica bastante precaria, declaracion que no fue controvertida por la accionada.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para exigir el reconocimiento de la pension de vejez.
Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala hizo una interpretacion teleologica del articulo 13 de la ley 100 de 1993, las sentencias c-789 de 2002, c-1024 de 2004 y el decreto 3800 de 2004, de lo cual se colijo que la entidad a la cual le correpondia reconocer la pension era el seguro social.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS, que fue ordenada mediante auto del 18 de febrero de 2008.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 2 de agosto de 2007, proferida por la Seccion Segunda, Subseccion C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos de peticion y minimo vital del senor Alvaro Alfonso Padilla Mondragon.
- TERCERO. ORDENAR al Seguro Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, expida el acto administrativo que reconozca el derecho a la pension de vejez del senor Alvaro Alfonso Padilla Mondragon, en los terminos y condiciones senalados en esta providencia. El acto administrativo debera notificarse al accionante dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedicion.
- CUARTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.