T-739 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Omaira Gloria Juaginoy Rodriguez Y Otra·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Llamado a prevención para traslado y ubicación cercana a donde residen cónyuge e hijos menores de edad
- Reiteración de jurisprudencia
- No pueden ser menoscabados por el hecho de la prisión
- Reiteración de jurisprudencia
- No es absoluta
- Facultad discrecional no es absoluta
- Procedibilidad de la acción de tutela
- Llamado a prevención para traslado y ubicación cerca a donde residen cónyuge e hijos menores de edad
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Alcance de la garantía
- Restricción legítima
- Consecuencias jurídicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se presentan dos acciones de tutela en contra del INPEC y de los centros penitenciarios y carcelarios en donde se encuentran recluidos los respectivos esposos de las accionantes, alegando conculcación de derechos fundamentales con la negativa de autorizar el traslado de los reclusos a una cárcel que quede más cercana al lugar de residencia de sus familiares.
La Sala de Revisión aborda la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela para amparar los derechos de los niños a la familia, en procura del desarrollo integral de los menores. 2º.
Alcances de la garantía a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad. 3º.
La facultad discrecional del INPEC para trasladar a los reclusos y, 4º.
La posibilidad de autorizar de traslados de centros penitenciarios por vía tutela.
Se decide NEGAR la tutela y se solicita al INPEC que, al cambiar los motivos y condiciones de seguridad, disponibilidad y demás factores legales que determinaron los traslados de los reclusos, de manera prioritaria, los ubique en el centro penitenciario del lugar donde residen sus núcleos familiares o, en otro cercano al mismo. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior de Mocoa en enero 31 de 2012, que revoco el dictado por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asis, para en su lugar negar la tutela solicitada por la senora Omaira Gloria Juaginoy Rodriguez, actuando a nombre propio y en representacion de sus dos hijos menores de edad, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Dona Juana de La Dorada (Caldas).
- Segundo. SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que al cambiar los motivos y condiciones de seguridad, disponibilidad y demas factores legales que determinaron el traslado al centro de reclusion de La Dorada del interno Luis Carlos Parra, de manera prioritaria lo ubique en el centro penitenciario de Mocoa u otro cercano a Puerto Asis (Putumayo), donde residen su conyuge y sus dos hijos menores de edad.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Leticia en abril 4 de 2012, mediante el cual se nego la tutela pedida por la senora Francisca Cruz Valerio, actuando a nombre propio y en representacion de sus cinco hijos menores de edad, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
- Cuarto. SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que en caso de cambiar los motivos y condiciones de seguridad, disponibilidad y demas factores legales, que causaron el traslado al centro de reclusion de Jamundi (Valle del Cauca) del interno Avelino Almeida Puricho, de manera prioritaria lo regrese al centro penitenciario de Leticia u otro cercano al Resguardo Cocama y Yagua en Puerto Narino (Amazonas), donde residen su conyuge y sus cinco hijos menores de edad.
- Quinto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.