T-801 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rodrigo Bueno Delgado Contra Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A. Minhacienda Y El Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia de ésta para exigir emisión
- Caso en que se controvierte la base de liquidación
- Reglas para determinar valor base
- Caso en que Ministerio de Hacienda aplicó con efecto retroactivo inexequibilidad contenida en sentencia C-734/05
- Caso en que se presentaron dificultades de índole administrativo por discrepancias entre emisor y contribuyente en torno al trámite
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar expedición
- Instrumento para hacer efectivo un derecho en la transición de un sistema a otro
- Exceso en el ejercicio y desconocimiento del requisito de precisión
- Traslado y operancia del bono pensional
- Alcance en relación con bono pensional
- Procedencia por demora en expedición del bono pensional
- Efectos de la decisión desde la fecha de promulgación de la ley
- Ratio decidendi de sentencia C-734 de 2005 no fue vicio de fondo
- Situaciones consolidadas antes de la sentencia C-734 de 2005
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna al minimo vital la salud y la seguridad social de cotizante de pensión de vejez dentro del régimen de prima media que el 1 de febrero de 1998 se trasladó al régimen de ahorro individual a otra entidad a quien no le han liquidado emitido ni pagado su bono pensional.
Pretende se liquide y cancele su bono pensional conforme a las normas vigentes al igual de que se le reconozca y cancele la pensión provisional.
Procedencia de la acción de tutela para exigir la emisión de bonos pensionales.
Los tramites administrativos no pueden obstaculizar la expedición del bono pensional.
Alcance de la sentencia <a href=../2005/c-734-05.rtf> c-734/05</a>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral el 25 de abril de 2006, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social del señor Rodrigo Bueno Delgado.
- Segundo. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales que proceda, una vez se haya notificado del presente fallo, a expedir una certificación en la que de manera individualizada conste que la historia laboral del señor Rodrigo Bueno Delgado fue debidamente certificada y remitida a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A dicha certificación deberá acompañarse los soportes documentales pertinentes.
- Sin embargo, si la historia laboral posterior al año 1994 del señor Bueno Delgado no figura debidamente certificada y remitida por los medios magnéticos o físicos, el ISS deberá proceder a remitir, dentro del mismo término, la certificación correspondiente.
- Tercero. ORDENAR, a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, con base en la certificación enviada por el ISS, proceda a liquidar, emitir y pagar el bono pensional del señor Rodrigo Bueno Delgado, con sujeción a los procedimientos legales establecidos para tal fin, pero ateniéndose a lo que se dispuso al respecto en la parte motiva de la presente providencia.
- Cuarto. ORDENAR, que tanto el ISS para efectos de lo anteriormente dispuesto, como la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la emisión del bono pensional, tengan en cuenta las consideraciones de la parte motiva de esta providencia en cuanto a la normatividad aplicable en el caso del accionante, de tal modo que el bono se liquide con base en el salario devengado al 30 de junio de 1992.
- Quinto. ORDENAR que, cumplido lo anterior, en los términos de ley, la AFP PORVENIR S.A. reconozca y pague la pensión de vejez del accionante.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.