T-748 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Francisco Javier Uribe Rodriguez·Demandado Ese Hospital Cesar Uribe Piedrahita De Caucasia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional frente a la existencia de otros medios de defensa judicial
- Normatividad aplicable
- Procedencia excepcional de tutela para liquidación y emisión
- Expedición y emisión de bono pensional
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Desarrollo normativo
- Historia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se solicita al juez de tutela que ampare los derechos fundamentales de petición, seguridad social, vida digna y mínimo vital y, en consecuencia, se ordene a la E.S.E.
Hospital Cesar Uribe Piedrahita de Caucasia (Antioquia), que efectúe el reconocimiento y pago del bono pensional que aduce tener derecho el actor y remita copia del comprobante de pago a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A.
Para resolver el asunto se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la seguridad social en pensiones a la luz de los instrumentos internacionales. 2º.
El contenido del derecho a la seguridad social en pensiones. 3º.
La historia del desarrollo del derecho a la seguridad social en pensiones. 4º.
Normativa aplicable en materia de bonos pensionales y, 4º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida el 10 de mayo de 2013 por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota, en el sentido de revocar el fallo del 20 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota. En su lugar se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales del senor Francisco Javier Uribe Rodriguez al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a la E.S.E. Cesar Uribe que, en el termino de un (1) mes habil contado desde la notificacion de este fallo, proceda a realizar los tramites administrativos pertinentes para liquidar, emitir y pagar el bono pensional a favor del senor Francisco Javier Uribe Rodriguez, aplicando para ello la legislacion vigente.
- Tercero. ORDENAR al Departamento de Antioquia que, en el termino de tres (3) meses habiles contados desde la notificacion de este fallo, proceda a celebrar el contrato de concurrencia con la Nacion-Ministerio de Hacienda y Credito Publico. La E.S.E Cesar Uribe podra recobrar el monto que debe ser asumido por la Nacion y la entidad territorial, en los terminos de la normativa aplicable.
- Cuarto. ORDENAR a BBVA Horizonte que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que la E.S.E Cesar Uribe deposite el valor del bono pensional en la cuenta de ahorro individual del senor Francisco Javier Uribe Rodriguez, proceda al pago de la pension de vejez o a la devolucion de saldos de que se trate, si el tutelante esta de acuerdo, conforme a la verificacion del capital acumulado en la cuenta individual del accionante.
- Quinto. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.