T-1036 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Joaquin Castillo Garcia Vs. Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dilación injustificada en el reconocimiento de pensión de vejez
- Vulneración por cuanto no se ha reconocido y liquidado el bono pensional aún cuando ya se tiene la certificación salarial
- Fundamentales en conexidad con la vida y el mínimo vital
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
- Controversia sobre la base salarial a liquidar
- No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
- Procedencia cuando se vulneran derechos fundamentales
- Procedencia excepcional por someter al actor a una larga espera
- Liquidación de aportes sobre una base salarial distinta a la realmente devengada implica trato discriminatorio
- No puede negar reconocimiento de pensión por la no emisión oportuna del bono
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y a la seguridad social de extrabajador de carulla y cia s.a.
Afiliado al iss para la cobertura de riesgos de invalidez vejez y muerte y se traslado del regimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad que se encuentra afectado por la dilación en el reconocimiento de la pension de vejez y la negativa en la liquidación del bono pensional.
Solicita se ordene la emision del bono pensional y el reconocimiento y pago de la pension de vejez.
Vulneración de los derechos fundamentales por la demora en el reconocimiento del derecho pensional.
El termino para llevar a acabo todo el proceso de reconocimiento y pago del derecho pensional no puede exceder de 4 y 6 meses respectivamente.
Ausencia del vulneración del derecho al debido proceso del accionante por el calculo de su bono pensional.
La sala estima que al accioanate le asiste el derecho a que su bono pensional le sea liquidado con base en el salario cotizado a 30 de junio de 1992.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término del trámite de revisión decretada mediante auto del 11 de abril de 2005.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 25 de octubre de 2004 y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá del 15 de septiembre de ese año, que tuteló los derechos de petición y a la seguridad social del señor José Joaquín Castillo García por la dilación en el reconocimiento de su derecho pensional y en el proceso de liquidación, emisión y expedición de su bono pensional.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá del 15 de septiembre de 2004 en lo que se refiere a la orden impartida a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que liquidara el bono pensional del señor José Joaquín Castillo García con base en el salario devengado por el actor a 30 de junio de 1992 y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto en lo que se refiere a la liquidación y emisión del bono pensional, acorde a lo dicho en la parte motiva.
- CUARTO. ADICIONAR la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá del 15 de septiembre de 2004, en el sentido de TUTELAR los derechos a la vida digna y al mínimo vital del señor José Joaquín Castillo García. En consecuencia, ORDENAR a la administradora de fondos de pensiones Protección S.A. que, si aún no lo ha hecho, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva la solicitud de reconocimiento pensional presentada por el señor José Joaquín Castillo García, de acuerdo con la liquidación del bono pensional emitido por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 2363 del 17 de septiembre de 2004.
- QUINTO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.