T-813 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alberto Zalamea Costa Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de perjuicio irremediable
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
- Trato discriminatorio por cálculo de manera distinta al resto de servidores públicos
- No aceptación por efectos erga omnes de sentencias de constitucionalidad sobre la materia
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la seguridad social la vida digna y el minimo vital de exfuncionario del ministerio de relaciones exteriores a quien le fue reconocida la pension sin tener en cuenta los montos de salario que efectivamente devengo durante el tiempo que se desempeño como embajador de colombia ante el gobierno de italia.
Solicita se ordene la reliquidacion de la pension y los ajustes correspondientes.
Improcedencia general de la accion de tutela para obtener el reconocimiento o reliquidación de pensiones.
Casos excepcionales para personas de la tercera edad.
Procedencia de la accion de tutela para la reliquidación pensional de los exfuncionarios del ministerio de relaciones exteriores.
Considerando que el sistema pensional esta sustentado en una ecuación que busca la viabilidad financiera y el equilibrio del mismo y que los aportes remitidos por el ministerio de relaciones exteriores al iss correspondieron a un salario menor al devengado por el señor zalamea costa resulta claro que el iss tiene derecho a que se le cancelen las cotizaciones y aportes liquidados en correcta forma según el salario real del trabajador.
Concedida transitoriamente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de mayo tres (03) de dos mil cinco (2005), proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia de marzo ocho (08) dos mil cinco (2005), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se denegó el amparo constitucional dentro del trámite de la acción de tutela iniciada por Alberto Zalamea Costa contra el Seguro Social, con vinculación oficiosa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- En su lugar, CONCEDER de manera transitoria el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social, la vida digna y el mínimo vital, hasta cuando la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida definitivamente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el demandante.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la presente providencia, remita al Seguro Social la información que corresponde a lo efectivamente devengado por el señor Alberto Zalamea Costa, haciendo la conversión a moneda colombiana de la moneda extranjera que conste en el acto de nombramiento y cobijará el periodo comprendido entre julio 1º de 1996 y enero 31 de 1999, durante el cual se desempeñó como Embajador de Colombia ante el Gobierno de Italia.
- Tercero. ORDENAR al Seguro Social que, dentro de los cinco (05) días siguientes a la recepción del anterior informe, proceda a reliquidar la pensión de vejez del señor Alberto Zalamea Costa, teniendo en cuenta para ello lo efectivamente devengado por éste.
- Cuarto. El Ministerio de Relaciones Exteriores estará obligado a cancelar al I.S.S. la suma correspondiente a los aportes que no fueron pagados en debida forma, con la indexación respectiva.
- Quinto. El señor Alberto Zalamea Costa, por su parte, estará obligado a cancelar al I.S.S. la suma correspondiente a las cotizaciones que no fueron pagadas en debida forma, con la indexación respectiva.
- Sexto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.