T-221 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Enrique Claros Y Otros·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Reconocimiento y pago por vulneración del mínimo vital
- Entidades encargadas de su reconocimiento, deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente caso se demanda a CAJANAL y al Instituto de Seguro Social, por hecho de haber negado a los diferentes peticionarios el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, con fundamento en la inexistencia de cotizaciones pensionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
La Sala CONCEDE el amparo deprecado por todos los demandantes y recuerda que, en materia de seguridad social en pensiones, quienes hayan cumplido la edad para acceder a la pensión de vejez, pero no cuenten con el número de semanas exigidas y declaren la imposibilidad de seguir cotizando al sistema, tienen derecho a una indemnización sustitutiva de la vejez, la cual puede ser reclamada frente a cotizaciones realizadas antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, siempre que se trate de situaciones aún no consolidadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. Revocar el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Civil de Bogotá D.C., del 27 de septiembre de 201183 que revocó el fallo proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Civil del Circuito de Bogotá, y en su reemplazo negó el amparo constitucional invocado por el señor Luis Enrique Claros.
- SEGUNDO. Conceder, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del señor Luis Enrique Claros, quien en la actualidad cuenta con 76 años de edad.
- TERCERO. Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL- EICE, en liquidación o a la entidad que haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Luis Enrique Claros, de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitución alguna, prestación que se deberá liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
- CUARTO. Revocar el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. - Sala Laboral - del 19 de septiembre de 2011, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Veinticinco (25) Laboral del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Ligia Moreno de Monzón.
- QUINTO. Conceder, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del señor Ligia Moreno de Monzón, quien en la actualidad cuenta con 74 años de edad.
- SEXTO. Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL- EICE, en liquidación o a la entidad que haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho la señora Ligia Moreno de Monzón, de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitución alguna, prestación que se deberá liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
- SEPTIMO. Revocar el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Laboral, del 26 de septiembre de 2011, que adicionó la sentencia impugnada del Juzgado Dieciséis (16) Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de negar la acción de tutela respecto de los derechos invocados por el señor Álvaro Rojas Garavito.
- OCTAVO. Conceder, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del señor Álvaro Rojas Garavito, quien en la actualidad cuenta con 72 años de edad.
- NOVENO. Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL- EICE, en liquidación o a la entidad que haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Álvaro Rojas Garavito, de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitución alguna, prestación que se deberá liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
- DECIMO. Revocar el fallo de tutela proferido por el Juzgado dieciséis (16) de Familia de Bogotá, D.C. del 29 de agosto de 2011, que negó el amparo constitucional invocado por el señor Jorge Gaitán Gómez.
- DECIMO.
- PRIMERO. Conceder, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del señor Jorge Gaitán Gómez, quien en la actualidad cuenta con 80 años de edad.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Ordenar al Instituto de los Seguros Sociales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Jorge Gaitán Gómez, de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitución alguna, prestación que se deberá liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.