Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2001

T-491 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Miguel Angel Sossa Vellojin Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Pension De Jubilacion Ybono Pensional. No Reconocimiento De Pension De Jubilacion Aduciendo La No Emision Del Bono Pensional Por Parte De Otra Entidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez Promiscuo de Familia de Lorica el siete (7) de noviembre de 2000, en el que se niega la tutela interpuesta por el accionante.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el termino de ocho (8) dias establezca por medio de acto administrativo motivado si el accionante en este proceso cumple con los requisitos legales para que se le reconozca la pension de jubilacion.
  3. Tercero. En caso de que el accionante en el presente proceso cumpla con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la pension de jubilacion, ORDENAR a las autoridades obligadas a expedir el bono pensional, que en el terminos de ocho (8) dias contados a partir del momento en el que el I.S.S. se los solicite, procedan a expedirlo.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.