Sentencia de Tutela11 de mayo de 2001
T-491 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Miguel Angel Sossa Vellojin Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Pension De Jubilacion Ybono Pensional. No Reconocimiento De Pension De Jubilacion Aduciendo La No Emision Del Bono Pensional Por Parte De Otra Entidad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bono Pensional
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Debe resolver la solicitud
Via De Hecho
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
Derecho De Petición
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez Promiscuo de Familia de Lorica el siete (7) de noviembre de 2000, en el que se niega la tutela interpuesta por el accionante.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el termino de ocho (8) dias establezca por medio de acto administrativo motivado si el accionante en este proceso cumple con los requisitos legales para que se le reconozca la pension de jubilacion.
- Tercero. En caso de que el accionante en el presente proceso cumpla con los requisitos exigidos por la ley para acceder a la pension de jubilacion, ORDENAR a las autoridades obligadas a expedir el bono pensional, que en el terminos de ocho (8) dias contados a partir del momento en el que el I.S.S. se los solicite, procedan a expedirlo.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.SU.1354/00Derecho A La Seguridad Social Y Debido Proceso. Pension De Jubilacion De Exconsejero De Estado. Pension Compartida Iss Y Cajanal. ConcedidaT-931/99Derecho A La Vida. Der Al Trabajo . Der A La Seguridad Social. Der Al Minimo Vital. Pago Salarios Y Pensiones Depto De Nariño. Concedida.T-834/99Sustitucion Pensional De Viudo. Der A La Vida. Der A La Salud. Seguridad Social. Tutela En Nombre Del Padre. Concedida.T-441/99Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Ver las 9 →Citada por78
T-155/17Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes. Continuidad De Los Programas De Alimentacion Y Restaurante Escolar.T-048/16Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales A Beneficiarios De Trabajadores Secuestrados O Sometidos A Desaparicion Forzada.T-404/15Derecho De Peticion. Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez.T-398/15Derecho A La Pension De Jubilacion. Valor Probatorio De Documentos En Copia Simple Cuyos Originales Reposan En Archivos Publicos. Reconstruccion De Archivo Publico Que Contiene Historia Laboral.T-292/14Tutela de 2014T-702/13Tutela de 2013
Ver las 78 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.