Sentencia de Tutela19 de noviembre de 1999
T-931 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Pedro Florencio Alvarez Guerron
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der Al Trabajo . Der A La Seguridad Social. Der Al Minimo Vital. Pago Salarios Y Pensiones Depto De Nariño. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Departamento
- Previsión presupuestal para pago de nómina
Derecho A La Vida Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Segundo. de Familia de Pasto en el expediente T-220180; por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Ipiales en los expedientes T-223284, T-223285 y T-223739; por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pasto, en los expedientes T-235442 y T-235446; y por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pasto, en el expediente T-240766. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social y al pago oportuno de las mesadas pensionales de los demandantes.
- Segundo. En relación con el expediente T-229831 se toman las siguientes decisiones:
- 1. REVOCAR la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, sólo respecto del señor José Sánchez y su lugar CONCEDER la tutela a los derechos reclamados.
- 2. CONFIRMAR la misma decisión en relación a la señora Clementina Castillo Rosero en cuanto se le concedió la tutela en primera instancia y ésta le fue confirmada en segunda instancia.
- Tercero. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Nariño que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar a los demandantes los salarios y mesadas adeudadas, siempre y cuando exista la partida presupuestal correspondiente. Si esta fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado.
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en el expediente T-231758, y respecto de los señores Héctor Burbano Narváez y Hernando Enrique Gómez Rodríguez.
- Quinto. PREVENIR al Gobernador de Nariño para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legales correspondientes.
- Sexto. El desacato a lo aquí dispuesto, se sancionará por los correspondientes jueces de primera instancia, en los términos previstos por el artículo 52 de decreto 2591 de 1991.
- Séptimo. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-738/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada.T-525/99Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Departamento De Bolivar. Concedida.T-387/99Der. De Peticion. Tercera Edad. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
Citada por17
T-1233/08Tutela de 2008T-052/08Tutela de 2008T-668/07Tutela de 2007T-968/06Tutela de 2006T-411/05Tutela de 2005T-850/04Derecho A La Seguridad Social En Conexidad Con El Derecho De Petición De Afiliada Al Seguro Social A Quien No Le Ha Expedido El Bono Pensional La Entidad Competente Y Enj Consecuencia No Le Ha Sido Reconocida La Pension De Vejez. Solicita Se Ordene Al Seg
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.