Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 1999

T-931 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Pedro Florencio Alvarez Guerron

Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der Al Trabajo . Der A La Seguridad Social. Der Al Minimo Vital. Pago Salarios Y Pensiones Depto De Nariño. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas
Departamento
  • Previsión presupuestal para pago de nómina
Derecho A La Vida Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  2. Segundo. de Familia de Pasto en el expediente T-220180; por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Ipiales en los expedientes T-223284, T-223285 y T-223739; por el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto, en los expedientes T-235442 y T-235446; y por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pasto, en el expediente T-240766. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social y al pago oportuno de las mesadas pensionales de los demandantes.
  5. Segundo. En relación con el expediente T-229831 se toman las siguientes decisiones:
  6. 1. REVOCAR la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, sólo respecto del señor José Sánchez y su lugar CONCEDER la tutela a los derechos reclamados.
  7. 2. CONFIRMAR la misma decisión en relación a la señora Clementina Castillo Rosero en cuanto se le concedió la tutela en primera instancia y ésta le fue confirmada en segunda instancia.
  8. Tercero. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Nariño que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar a los demandantes los salarios y mesadas adeudadas, siempre y cuando exista la partida presupuestal correspondiente. Si esta fuere insuficiente, dispondrá del término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado.
  9. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en el expediente T-231758, y respecto de los señores Héctor Burbano Narváez y Hernando Enrique Gómez Rodríguez.
  10. Quinto. PREVENIR al Gobernador de Nariño para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legales correspondientes.
  11. Sexto. El desacato a lo aquí dispuesto, se sancionará por los correspondientes jueces de primera instancia, en los términos previstos por el artículo 52 de decreto 2591 de 1991.
  12. Séptimo. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.